Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
18043
Viernes, 9 de abril de 2021
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Industrias de Transformación de Aceite
y Biomasa SL, para planta de tratamiento de alperujos de almazara, en el término municipal
de Peraleda del Zaucejo, incluida en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de
abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 18/106.
18043
Viernes, 9 de abril de 2021
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de
protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, “Se somete a autorización
ambiental unificada el montaje, explotación, traslado o modificación sustancial, de las instalaciones de titularidad pública o privada en las que se desarrolle alguna de las actividades que
se incluyen en el Anexo II de la presente ley”.
Tercero. La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de
aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23
de abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I.
A la vista de los anteriores Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y del informe
técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, la
Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Industrias de Transformación de Aceite
y Biomasa SL, para planta de tratamiento de alperujos de almazara, en el término municipal
de Peraleda del Zaucejo, incluida en la categoría 9.1 del Anexo II la Ley 16/2015, de 23 de
abril, relativa a instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los
vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I, señalando que en el ejercicio
de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización,
sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de
referencia en cada momento. El número de expediente de la instalación es el AAU 18/106.