Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (Suplemento DOE). (2021060922)
Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para planta de tratamiento de alperujos de almazara, promovida por Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, en el término municipal de Peraleda del Zaucejo.
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NÚMERO 66
Viernes, 9 de abril de 2021

18042

otorgamiento de la autorización ambiental unificada, así como informe técnico sobre todas
aquellas materias de competencia municipal, todo ello de conformidad con lo indicado en el
artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Séptimo. El 6 de septiembre de 2019 la DGS emite resolución por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto.
Octavo. Con fecha 7 de julio de 2020 el Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo remite las alegaciones recibidas referidas al expediente, así como el informe de una consultora medioambiental externa sobre la viabilidad ambiental de la implantación de la actividad en la zona. No
se recibe del Ayuntamiento respuesta alguna a dichas alegaciones.
Noveno. El 27 de julio de 2020 se solicita informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza para que se pronuncie respecto a aquellos aspectos incluidos en las alegaciones remitidas por el Ayuntamiento que hacen referencia a materias dentro de la competencia de dicho
Servicio. Con fecha de 17 de noviembre de 2020 el Servicio de Conservación de la Naturaleza
remite informe en el que se indica: “no se considera que la actividad propuesta pueda tener
repercusiones significativas sobre los valores ambientales de la zona ni sobre lugares incluidos en Red Natura 2000”.
Décimo. Con fecha de entrada en el Registro de 17 de diciembre de 2020, el Ayuntamiento
de Peraleda del Zaucejo remite informe urbanístico en el que se concluye: “Se informa favorablemente la instalación solicitada y una vez que se cuente con todos los informes favorables
de las distintas administraciones implicadas y concedida la autorización ambiental unificada,
procederá la concesión de la licencia de obras”
Undécimo. Para dar cumplimiento al artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 21 de enero de 2021 a Industrias de Transformación de Aceite y Biomasa, SL, a las organizaciones no gubernamentales
cuyo objeto es la defensa de la naturaleza y el desarrollo sostenible que forman parte del Consejo Asesor de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y a las personas
cuyas alegaciones fueron remitidas por el Ayuntamiento con fecha 7 de julio de 2020, con
objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados. Con el mismo objeto esta DGS
se dirigió mediante escrito de 26 de enero de 2021 al Ayuntamiento de Peraleda del Zaucejo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en