Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060999)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 65
Jueves 8 de abril de 2021

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específicos habilitados al efecto, también deberán respetarse los límites de cuatro y seis
personas por mesa o agrupaciones de mesa, según se trate de espacios cerrados o al aire
libre, salvo que se trate exclusivamente de convivientes, y las limitaciones de aforo y demás medidas preventivas y recomendaciones asociadas a la provisión de estos servicios.”
Segundo. Prórroga.
1. S
 e prorrogan los efectos del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 del Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por Covid-19
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura desde las 00.00 horas del 10 de
abril de 2021 hasta las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021.
2. El presente Acuerdo será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Tercero. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones contenidas en este Acuerdo será sancionable en los
términos previstos en la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en
la redacción dada por el Decreto-ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley
7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de
las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias, así como de conformidad
con la demás normativa que resultare aplicable.
Cuarto. Régimen de recursos.
Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar desde el
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en los artículos 102 y 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien formular directamente
recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos
10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
En el caso de optar por la interposición del recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido
la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime procedente.