Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060999)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 65

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Jueves 8 de abril de 2021

ACUERDO
Primero. Modificación del Acuerdo de 3 de marzo de 2021, del Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la
transmisión por Covid-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se modifican los apartados 6.1, 6.2 y 6.7 del epígrafe sexto del apartado “Medidas y Recomendaciones en sectores específicos” del Anexo del Acuerdo de 3 de marzo de 2021 que
quedan redactados en los siguientes términos:
“6.1 En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente esté permitido el consumo dentro del local, no se podrá superar el cuarenta por ciento del aforo.
Se prohíbe el consumo en barra. Estará permitido el encargo en el propio establecimiento
de comida y bebida para llevar.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de
cuatro y seis personas por mesa o agrupaciones de mesa, según se trate de espacios cerrados o al aire libre, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.”
[…]
“6.2. En los establecimientos de hostelería y restauración en los que actualmente está permitido el consumo en la terraza al aire libre, el porcentaje de ocupación de esta no podrá
superar el setenta y cinco por ciento de las mesas permitidas en la correspondiente licencia
municipal, salvo que se permita la ampliación de la superficie destinada al aire libre con
el permiso del Ayuntamiento respetando, en todo caso, una proporción del setenta y cinco por ciento entre mesas y superficie disponible, y siempre que se mantenga el espacio
necesario para la circulación peatonal en el tramo de la vía pública en el que se sitúe la
terraza.
En todo caso deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia de seguridad interpersonal entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, con el límite máximo de
cuatro y seis personas por mesa o agrupaciones de mesa, según se trate de espacios cerrados o al aire libre, salvo que se trate exclusivamente de convivientes.”
[…]
“6.7. En los establecimientos que no tengan como actividad principal la hostelería y restauración pero que pudieran prestar servicios de hostelería y restauración en espacios