Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud Pública. Intervención Administrativa. (Suplemento DOE). (2021060999)
Resolución de 8 de abril de 2021, del Vicepresidente Segundo y Consejero, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo de 7 de abril de 2021, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el que se modifica y se prorroga el Acuerdo de 3 de marzo de 2021 por el que se adoptan medidas especiales excepcionales de intervención administrativa de carácter temporal para la contención de la transmisión por COVID-19 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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SUPLEMENTO NÚMERO 65
11
Jueves 8 de abril de 2021
principio, haciéndolas coincidir con la fecha de finalización prevista del estado de alarma,
las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021 - fecha establecida tras la prórroga del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de 29 de octubre de 2020, autorizada
por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020) y aprobada
mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- y, por ende, con el período de extensión de los efectos del Decreto del Presidente 12/2021,
de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos
de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la libertad de circulación de
las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2. Por tanto, de conformidad, en
particular, con el ordinal quinto del referido Acuerdo de 3 de marzo de 2021, se extienden los
efectos del referido Acuerdo entre las 00.00 horas del 10 de abril de 2021 y las 00.00 horas
del 9 de mayo de 2021.
No obstante, como ya se ha indicado, se introduce una modificación en los apartados 6.1, 6.2
y 6.7 del ordinal sexto del epígrafe “Medidas y recomendaciones en sectores específicos” del
Anexo a fin de dar cumplimiento a la recomendación de mantener las limitaciones de personas
a un máximo de cuatro en las mesas o agrupaciones de mesa en los espacios cerrados de los
establecimientos de hostelería y restauración y asimilados.
En todo caso las medidas que ahora se prolongan podrán ser objeto de alzamiento, prórroga
o modificación en función de la evolución epidemiológica en la región.
II
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente
acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación
general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan
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Jueves 8 de abril de 2021
principio, haciéndolas coincidir con la fecha de finalización prevista del estado de alarma,
las 00.00 horas del 9 de mayo de 2021 - fecha establecida tras la prórroga del Real Decreto
926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, de 29 de octubre de 2020, autorizada
por el Congreso de los Diputados (BOE núm. 291, de 4 de noviembre de 2020) y aprobada
mediante el Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de
alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el
estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2
- y, por ende, con el período de extensión de los efectos del Decreto del Presidente 12/2021,
de 3 de marzo, por el que se establecen medidas de limitación de la permanencia de grupos
de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la libertad de circulación de
las personas en la franja horaria nocturna excepcional en Extremadura, en aplicación del Real
Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el Sars-Cov-2. Por tanto, de conformidad, en
particular, con el ordinal quinto del referido Acuerdo de 3 de marzo de 2021, se extienden los
efectos del referido Acuerdo entre las 00.00 horas del 10 de abril de 2021 y las 00.00 horas
del 9 de mayo de 2021.
No obstante, como ya se ha indicado, se introduce una modificación en los apartados 6.1, 6.2
y 6.7 del ordinal sexto del epígrafe “Medidas y recomendaciones en sectores específicos” del
Anexo a fin de dar cumplimiento a la recomendación de mantener las limitaciones de personas
a un máximo de cuatro en las mesas o agrupaciones de mesa en los espacios cerrados de los
establecimientos de hostelería y restauración y asimilados.
En todo caso las medidas que ahora se prolongan podrán ser objeto de alzamiento, prórroga
o modificación en función de la evolución epidemiológica en la región.
II
En cuanto al marco competencial para la adopción de las medidas contenidas en el presente
acuerdo recordemos que, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.24
del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, reformado por la Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de sanidad y salud pública y la participación en la planificación y coordinación
general de la sanidad.
Por su parte, la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en su artículo
51, posibilita a las autoridades sanitarias competentes en nuestra región, en el ejercicio de
sus competencias, a adoptar cuantas medidas especiales resulten necesarias para proteger
y garantizar la salud de la población, o prevenir su pérdida o deterioro, cuando así lo exijan