Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud.- (2021060944)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17590
d. Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, mediante original o copia de
Alta en el citado Sistema; si ya se encontrara dado de alta, bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso.
e. Justificar ante esta Secretaria General, el cumplimiento de los requisitos, condiciones
y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la
subvención concedida. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con
esta subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá
acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
f. S
ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
g. A
sumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se
haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de
la subvención, salvo renuncia expresa.
h. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i. Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en
el plazo máximo de veinte días, toda modificación que se presente del proyecto presentado o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad
subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
j. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura
y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 8 de abril de 2021
17590
d. Acreditar estar dados de alta en el Sistema de Terceros, mediante original o copia de
Alta en el citado Sistema; si ya se encontrara dado de alta, bastará con indicar el número de cuenta en el que desee que se efectúe el ingreso.
e. Justificar ante esta Secretaria General, el cumplimiento de los requisitos, condiciones
y finalidad que determinan la concesión de la subvención. A estos efectos, se deberá
acreditar y justificar los gastos y pagos realizados por el cien por cien del importe de la
subvención concedida. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con
esta subvención, con fondos propios o de otras entidades públicas o privadas, deberá
acreditarse también en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionables.
f. S
ometerse a las actividades de comprobación, control financiero, inspección y seguimiento que puedan efectuar la Secretaría General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales o los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando en plazo y forma cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
g. A
sumir la diferencia económica entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad para la que se solicita la subvención, garantizando que la misma se
haga efectiva en los términos y condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de
la subvención, salvo renuncia expresa.
h. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que
financien la actividad subvencionada, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación del destino dado a los fondos percibidos.
i. Comunicar por escrito al órgano concedente de la subvención, para su autorización, en
el plazo máximo de veinte días, toda modificación que se presente del proyecto presentado o cualquier eventualidad que pudiera producirse en la ejecución de la actividad
subvencionada, y que pudiera dar lugar al incumplimiento de la finalidad para la que fue
concedida la subvención.
j. Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, que estarán a disposición de la Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales, de la Intervención General de la Junta de Extremadura
y de cuantos órganos fiscalizadores y de control nacionales o comunitarios pudieran requerirlos.
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa