Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud.- (2021060944)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 65

17589

Jueves, 8 de abril de 2021

En virtud de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, de conformidad con la propuesta de resolución de concesión de 18 de marzo de 2021 del Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias y Sociosanitarias, esta Secretaria General en el ejercicio
de mis competencias, emito la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero. Conceder las subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios
sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura a las entidades relacionadas en los
anexos I (Fondos FEDER) y II (Fuente de financiación CA), de conformidad con la referida
propuesta de resolución del Director General de Planificación, Formación y Calidad Sanitarias
y Sociosanitarias, como órgano instructor del procedimiento sobre la base del Informe de la
Comisión de Valoración de 18 de marzo de 2021, con indicación de la actividad subvencionada, plazo de ejecución y cuantía individualizada, de acuerdo con la puntuación obtenida
según criterios objetivos de valoración aplicados por la referida Comisión, por un importe total
imputado al ejercicio económico 2021 de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000,00€)
de los que es necesario diferenciar trescientos mil euros (300.000,00€) que proceden de cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y ciento cincuenta mil euros
(150.000,00€) con cargo a los fondos procedentes de la Comunidad Autónoma.
Segundo. Condicionar la subvención concedida al cumplimiento de las siguientes obligaciones y compromisos, aplicables conforme a lo dispuesto en la resolución de convocatoria, en
las bases reguladoras de las subvenciones, así como, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura:
1. L
 as obligaciones que deben cumplir los beneficiarios de las subvenciones de acuerdo con lo
recogido en el artículo 10 del Decreto 72/2017, de 23 de mayo, son las siguientes:
a. Ejecutar la actividad subvencionada en la forma, condiciones y plazos establecidos en
las bases reguladoras.
b. D
 estinar el centro o servicio a fines sanitarios en un plazo máximo de seis meses, a contar desde la recepción de los mismos. Asimismo, se establece la obligación de conservar
el destino a fines sanitarios durante un período mínimo de 30 años a contar desde su
puesta en funcionamiento. No obstante, podrá autorizarse un cambio de destino por
parte de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales antes de que se completen este
período cuando concurran circunstancias motivadas y siempre y cuando el centro o servicio haya estado destinado a fines sanitarios durante un plazo mínimo de 10 años.
c. Asumir la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Junta de Extremadura.
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