Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Salud.- (2021060944)
Resolución de 31 de marzo de 2021, de la Secretaría General, de concesión de subvenciones para la construcción y reforma de centros y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2021.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17597
Los siguientes pagos se justificarán en el plazo máximo de 3 meses desde su realización y,
en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2022.
En todo caso, la justificación final del 100 % del proyecto subvencionado se realizará en el
plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la obra y deberá comprender la
siguiente documentación:
1. C
ertificaciones de obra del 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justificativa de
los gastos y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en
el caso de obras propias certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los
gastos efectuados por el 100 % del proyecto y desglose de los mismos, acompañado de
la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspondientes al 100 % del proyecto subvencionado.
2. C
ertificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/
a-Interventor/a.
3. E
xpediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
3. D
e conformidad con lo señalado en al artículo 24 de las bases reguladoras, las entidades
beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada
por el 100% del importe concedido.
4. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el caso de incumplimientos parciales, esta Secretaría General determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
Fondo Europeo de Desarrollo Regional
Una manera de hacer Europa
Jueves, 8 de abril de 2021
17597
Los siguientes pagos se justificarán en el plazo máximo de 3 meses desde su realización y,
en todo caso, antes del 10 de diciembre de 2022.
En todo caso, la justificación final del 100 % del proyecto subvencionado se realizará en el
plazo máximo de 3 meses a contar desde la finalización de la obra y deberá comprender la
siguiente documentación:
1. C
ertificaciones de obra del 25 % restante del importe del proyecto subvencionado, desglosadas por capítulos, conceptos e importe, así como la documentación justificativa de
los gastos y pagos correspondientes que deberán ascender al 100 % del proyecto y, en
el caso de obras propias certificado expedido por el/la Secretario/a-Interventor/a de los
gastos efectuados por el 100 % del proyecto y desglose de los mismos, acompañado de
la documentación justificativa de los gastos (facturas, RLC, RNT y nóminas de los trabajadores contratados) y pagos correspondientes al 100 % del proyecto subvencionado.
2. C
ertificado de recepción de la obra y fecha de la misma, extendido por el/la Secretario/
a-Interventor/a.
3. E
xpediente completo de contratación de la ejecución del proyecto y las obras, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de contratos del sector público.
3. D
e conformidad con lo señalado en al artículo 24 de las bases reguladoras, las entidades
beneficiarias podrán concertar con terceros la ejecución total de la actividad subvencionada
por el 100% del importe concedido.
4. S
in perjuicio de otras responsabilidades a que hubiera lugar, procederá el reintegro de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurran algunas de
las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los supuestos de incumplimiento de las
obligaciones previstas en las bases reguladoras de estas subvenciones.
En el caso de incumplimientos parciales, esta Secretaría General determinará la cantidad a
reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento
por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
Se considerará que el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 60% de las actividades e
inversiones objeto de la subvención. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la
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