Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060873)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo y la Diputación Provincial de Cáceres para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual en el sistema educativo.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17507
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores del SEPEI y el resultado de las actividades
desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/201 4, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en el SEPEI.
c. El contenido del convenio suscrito entre el centro educativo y la Diputación.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento del SEPEI.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento del SEPEI.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
x Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
☒
sistema educativo.
☐ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
☐De desarrollo.
☐ Tipo test.
☐Entrevista personal por el SEPEI y/o centro educativo.
☐Test psicotécnicos por el SEPEI y/o centro educativo.
☐Reconocimiento médico.
☐Otros (especificar):
Jueves, 8 de abril de 2021
17507
f) Tutelar los procesos de evaluación de los distintos módulos profesionales, teniendo en
cuenta las aportaciones de los formadores del SEPEI y el resultado de las actividades
desarrolladas en la misma.
Duodécima. El centro educativo informará a los estudiantes, con anterioridad a la matrícula
en el ciclo de acuerdo con el artículo 8.3 del Decreto 100/201 4, entre otros, sobre los siguientes aspectos:
a. Las finalidades de la formación profesional dual.
b. La distribución temporal de la actividad formativa en el centro educativo y en el SEPEI.
c. El contenido del convenio suscrito entre el centro educativo y la Diputación.
d. Régimen de becas.
e. Normas internas de funcionamiento del SEPEI.
f. C
ircunstancias que pueden dar lugar a la interrupción, suspensión o exclusión del estudiante del proyecto de Formación Profesional Dual de acuerdo con el reglamento de
régimen interno de los centros educativos y el régimen de infracciones y sanciones establecido en las normas de funcionamiento del SEPEI.
Decimotercera. La selección del alumnado responde a las siguientes exigencias:
x Criterios académicos generales de acceso a enseñanzas de formación profesional del
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sistema educativo.
☐ Realización de pruebas teórico/prácticas en los siguientes módulos/ámbitos:
El desarrollo de estas pruebas podrá ser con la siguiente metodología:
☐De desarrollo.
☐ Tipo test.
☐Entrevista personal por el SEPEI y/o centro educativo.
☐Test psicotécnicos por el SEPEI y/o centro educativo.
☐Reconocimiento médico.
☐Otros (especificar):