Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17640
2 Condiciones de la edificación.
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima agraria de la zona en la
que se pretende situar la construcción. Previo informe favorable de la Consejería competente en ordenación territorial y urbanismo se podrá disminuir la superficie anterior.
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros
al resto de los linderos.
c) La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
d) El número máximo de plantas será de dos.
e) L
a altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 9,5 metros.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán
acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del
edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) L
a distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será la establecida por la
legislación Medio Ambiental vigente.
Artículo 3.2.4.4. Edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los
servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
Las instalaciones y edificaciones destinadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las
infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de
dominio público o de concesionarios de la Administración.
Condiciones de la edificación
La unidad rústica mínima apta para la edificación será la unidad mínima agraria de la zona
en la que se pretende situar la construcción. Previo informe favorable de la Consejería competente en ordenación territorial y urbanismo la superficie se podrá disminuir en razón a la
necesaria para la actividad específica de que se trate.
Jueves, 8 de abril de 2021
17640
2 Condiciones de la edificación.
a) La unidad rústica mínima apta para la edificación será la mínima agraria de la zona en la
que se pretende situar la construcción. Previo informe favorable de la Consejería competente en ordenación territorial y urbanismo se podrá disminuir la superficie anterior.
b) La distancia mínima será de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y de 5 metros
al resto de los linderos.
c) La superficie máxima edificable será del 10 % de la superficie total de la parcela.
d) El número máximo de plantas será de dos.
e) L
a altura máxima hasta el arranque de la cubierta será de 9,5 metros.
f) El suministro eléctrico podrá darse por sistemas autónomos de generación, o mediante
tendidos eléctricos.
g) Los materiales a emplear serán los tradicionales de la zona y menos impacto ambiental produzcan. Se admiten acabados exteriores en bloques vistos, las cubiertas serán
acabadas en teja roja, chapa o placas de fibrocemento, salvo que por la estructura del
edificio quede explícitamente demostrada en el proyecto la necesidad de otros elementos.
h) L
a distancia mínima al límite del suelo urbano o urbanizable será la establecida por la
legislación Medio Ambiental vigente.
Artículo 3.2.4.4. Edificaciones vinculadas a la ejecución y mantenimiento de los
servicios urbanos e infraestructurales o al servicio de las carreteras.
Las instalaciones y edificaciones destinadas a la ejecución, mantenimiento y servicio de las
infraestructuras existentes adecuarán sus condiciones a las necesidades estrictamente derivadas de su correcta funcionalidad. Sólo tendrán esta consideración aquellas que sean de
dominio público o de concesionarios de la Administración.
Condiciones de la edificación
La unidad rústica mínima apta para la edificación será la unidad mínima agraria de la zona
en la que se pretende situar la construcción. Previo informe favorable de la Consejería competente en ordenación territorial y urbanismo la superficie se podrá disminuir en razón a la
necesaria para la actividad específica de que se trate.