Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021
17638
3. P
ara que puedan autorizarse actividades que requieran y originen la presencia permanente
de personas, deberá justificarse que la parcela dispone de acceso rodado, suministro de
agua potable en condiciones sanitarias adecuadas, saneamiento que satisfaga las condiciones que le fueran de aplicación para asegurar su salubridad y suministro de energía
eléctrica.
Artículo 3.2.4.2. Edificaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas,
ganaderos y biológicos.
1. P
odrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales.
2. D
entro de estas construcciones establecemos dos tipos en función de su uso y volumen e
impacto ambiental.
— Casetas de aperos
— Naves y cobertizos.
3 Condiciones de la edificación
En el caso de las casetas de aperos, podrán construirse si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima de la unidad rústica apta para la edificación será la de parcela en
la que se pretende situar la construcción, pudiéndose construir una sola caseta en la
parcela.
b) Se separará una distancia mínima de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y 5
metros al resto de los linderos
c) La superficie máxima edificable será de 20 m2, en una sola planta y con una altura
máxima incluyendo la cubierta de 4,50 metros.
d) Se utilizarán los materiales tradicionales de la zona: acabados exteriores enfoscados y
pintados en blanco, teja roja o chapa de color rojo en la cubierta y la carpintería será
de madera o metálica en colores tradicionales.
e) E
l suministro eléctrico deberá hacerse por sistemas autónomos, no autorizándose el
tendido de líneas eléctricas, si no existen.
f) El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola.
Jueves, 8 de abril de 2021
17638
3. P
ara que puedan autorizarse actividades que requieran y originen la presencia permanente
de personas, deberá justificarse que la parcela dispone de acceso rodado, suministro de
agua potable en condiciones sanitarias adecuadas, saneamiento que satisfaga las condiciones que le fueran de aplicación para asegurar su salubridad y suministro de energía
eléctrica.
Artículo 3.2.4.2. Edificaciones vinculadas a explotación de los recursos agrícolas,
ganaderos y biológicos.
1. P
odrán construirse edificaciones necesarias para el desarrollo de la actividad agrícola, ganadera y explotación de recursos naturales.
2. D
entro de estas construcciones establecemos dos tipos en función de su uso y volumen e
impacto ambiental.
— Casetas de aperos
— Naves y cobertizos.
3 Condiciones de la edificación
En el caso de las casetas de aperos, podrán construirse si se cumplen las siguientes condiciones:
a) La superficie mínima de la unidad rústica apta para la edificación será la de parcela en
la que se pretende situar la construcción, pudiéndose construir una sola caseta en la
parcela.
b) Se separará una distancia mínima de 25 metros a carreteras, 15 a ejes de caminos y 5
metros al resto de los linderos
c) La superficie máxima edificable será de 20 m2, en una sola planta y con una altura
máxima incluyendo la cubierta de 4,50 metros.
d) Se utilizarán los materiales tradicionales de la zona: acabados exteriores enfoscados y
pintados en blanco, teja roja o chapa de color rojo en la cubierta y la carpintería será
de madera o metálica en colores tradicionales.
e) E
l suministro eléctrico deberá hacerse por sistemas autónomos, no autorizándose el
tendido de líneas eléctricas, si no existen.
f) El resto de la parcela deberá conservar ineludiblemente un uso agrícola.