Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
17606
Jueves, 8 de abril de 2021
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo
cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE de 10/04/2015), a esta resolución (que también se publicará
en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del
proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles
aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1-10, del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo
46 de Ley 29/1998, de 13/07 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa).
Secretario de la Comisión de
V. Bº. Presidenta de la Comisión de Urbanismo
Urbanismo y Ordenación del
y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Territorio de Extremadura,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE
17606
Jueves, 8 de abril de 2021
Sus determinaciones se han adaptado a la ordenación y previsiones del artículo 70 de la LSOTEX, conforme a las limitaciones y estándares establecidos en el artículo 74 de este mismo
cuerpo legal.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA
1. Aprobar definitivamente el Plan General Municipal epigrafiado.
2. Publicar, como anexo I a este acuerdo, sus Normas Urbanísticas.
Por otro lado, y a los efectos previstos en el artículo 79.2 de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de
modificación de la LSOTEX (DOE de 10/04/2015), a esta resolución (que también se publicará
en la sede electrónica de la Junta de Extremadura), se acompañará un anexo II contemplativo
de un resumen ejecutivo, en el que, con la identificación de la empresa o técnico redactor del
proyecto y su correspondiente cualificación empresarial o profesional, se recojan las características esenciales de la nueva ordenación, junto con un extracto explicativo de sus posibles
aspectos ambientales.
Como anexo III se acompañará certificado del Jefe de Sección de Gestión de Planeamiento
Urbanístico y Territorial y Secretario de la CUOTEX, en la que se hará constar la fecha y n.º
de inscripción con la que se ha procedido al depósito previo del documento aprobado en el
Registro Único de Urbanismo y de Ordenación del Territorio dependiente de esta Consejería
(artículo 79.1.f de la Ley 10/2015, de 8 de abril, de modificación de la LSOTEX).
Contra este acuerdo que tiene carácter normativo no cabe recurso en vía administrativa
(artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1-10, del PACAPs), y solo podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de igual nombre del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación (artículo
46 de Ley 29/1998, de 13/07 Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa).
Secretario de la Comisión de
V. Bº. Presidenta de la Comisión de Urbanismo
Urbanismo y Ordenación del
y Ordenación del Territorio de Extremadura,
Territorio de Extremadura,
JUAN IGNACIO RODRÍGUEZ ROLDÁN
EULALIA ELENA MORENO DE ACEVEDO YAGÜE