Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

17605

La disposición transitoria cuarta de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS), bajo el epígrafe “Planes e instrumentos
de ordenación urbanística en tramitación en el momento de entrada en vigor de esta ley”,
y en su nueva redacción dada por Decreto-Ley 10/2020, de 22 de mayo (DOE de 25-5-20),
dispone:
“Los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a la entrada en vigor de esta ley podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de
procedimiento previstas en la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de cuatro años
desde su entrada en vigor, en cuyo caso les será de aplicación el mismo régimen previsto en
la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados antes de su vigencia”.
Al no existir aún desarrollo reglamentario de la LOTUS, razones de operatividad y seguridad
jurídica obligan a realizar una interpretación amplia de este precepto, entendiendo que la
referida disposición transitoria cuarta se refiere no solo a procedimientos, sino también a la
distribución de competencias entre órganos administrativos “urbanísticos” de la Comunidad
Autónoma, en la forma actualmente contemplada en el Decreto 50/2016, de 26 de abril, de
atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y
funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura
(DOE n.º 87, de 9 de mayo). Y no solo por razones de coherencia, sino en base a que se encuentra referido a instrumentos y procedimientos contemplados en la anterior LSOTEX.
La nueva propuesta presentada corrige las deficiencias apreciadas por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura en su sesión de 26/11/2020, que han sido
refrendadas por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de 26-01-21, en relación con la debida
incorporación de las condiciones que, en su caso, dispusiera el preceptivo informe sectorial de
la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnología de la Información, que no había sido
solicitado hasta ese momento.
De esa solicitud practicada por el municipio se emitió un primer informe de sentido “desfavorable” de 14-12-2020, que una vez incorporado al proyecto sus condiciones, ha obtenido un
posterior informe “favorable” de 17-01-21, y que justifican su correcto cumplimiento.
Su contenido documental mínimo se considera suficiente y conforme a lo previsto en el artículo 75 de la LSOTEX y artículos 42 y siguientes del RPLANEX. Sin perjuicio de la necesidad de
realizar, en su caso, las oportunas adaptaciones en la memoria justificativa, de acuerdo con
las previsiones finales del plan, que a su vez debe ser congruente con las determinaciones
de la memoria ambiental elaborada (artículos 14 y 22 del Decreto 54/2011, de 29-4, por el
que se aprueba el Reglamento de Evaluación Ambiental de la CAEXT - DOE de 06/05/2011).