Otras Resoluciones. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento.- (2021AC0015)
Acuerdo de 28 de enero de 2021 de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura consistente en la aprobación del Plan General Municipal de San Vicente de Alcántara.
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NÚMERO 65
Jueves, 8 de abril de 2021

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Los elementos anteriores han sido determinantes en la ordenación urbanística, generando
normativas de protección en unos casos y en otros la de regulación para su implantación.
CAPÍTULO 3.2. CONDICIONES EDIFICATORIAS EN SUELO NO URBANIZABLE
SUBCAPÍTULO 3.2.1. PLANEAMIENTO EN SUELO NO URBANIZABLE
Artículo 3.2.1.1. Desarrollo normal.
1. L
 os terrenos clasificados como Suelo No urbanizable no podrán ser destinados a fines distintos del agrícola, forestal, ganadero, cinegético y en general de los vinculados a la utilización racional de los recursos naturales, conforme a lo establecido en el punto 2 del artículo
13 de la LSOTEX y en la legislación urbanística y sectorial que los regule.
Artículo 3.2.1.2. Planes especiales en SNU.
1. E
 n SNU el Plan General no delimita zonas concretas de suelo para su desarrollo mediante
planes especiales.
Artículo 3.2.1.3. Otras actuaciones y limitaciones
1. E
 n SNU no se podrán autorizar otras construcciones que las destinadas a explotaciones
agrícolas que guarden relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y se
ajuste en su caso a las legislaciones específicas en materia de agricultura, así como las
construcciones e instalaciones no vinculadas que se autoricen en este PGM. Según las distintas categorías de SNU. Estas actuaciones pueden ser autorizadas por el Ayuntamiento
siendo preceptiva la obtención de la Calificación Urbanística, para las actuaciones indicadas
en el artículo 23 de la LSOTEX, cuyo contenido es establece en el artículo. 27. Las calificaciones comportan la obtención previa del informe favorable de impacto ambiental del
órgano competente de la Junta de Extremadura, cuando este sea exigible por la legislación
medio ambiental. Cuando las construcciones se sitúen dentro de la zona de protección de
dominios públicos o infraestructuras, se requerirá el informe favorable de la Administración
sectorial competente.
2. T
 ambién podrán obtener licencia municipal las edificaciones que de manera expresa se
autoricen en estas UN., en las distintas categorías de SNU., de uso dotacional y terciario
que deban emplazarse en el medio rural, así como edificios destinados vivienda familiar, y
siempre que no den lugar a la formación de núcleo de población y en todos los casos obtengan la preceptiva Calificación Urbanística.