Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060896)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada y de la declaración de impacto ambiental de explotación avícola de cebo de pollos titularidad de Pollos Oliva, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 64
17369
Miércoles, 7 de abril de 2021
Segundo. La explotación avícola de cebo de pollos titularidad de Pollos Oliva, SL se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3.a. de su Anejo I, relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000
plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno
para otras orientaciones productivas de aves de corral.”
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y en el artículo 2 del Decreto 81/2011,
establece que los titulares de las instalaciones que cuenten con AAI o AAU deberán comunicar
al órgano ambiental cualquier modificación que se propongan realizar en la instalación.
RESUELVE
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y de la declaración de impacto ambiental
a favor de Pollos Oliva, SL, para explotación avícola de cebo de pollos en el término municipal
de Oliva de la Frontera (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3.a de
su Anejo I, relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente
en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, a los efectos
recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de que para la ejecución del
proyecto y el desarrollo de la actividad se deban poseer aquellas otras autorizaciones o licencias exigibles legalmente, cuyo otorgamiento por las Administraciones Públicas que resulten
competentes por razón de la materia en modo alguno prejuzga el otorgamiento de la presente
autorización. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 16/002.
17369
Miércoles, 7 de abril de 2021
Segundo. La explotación avícola de cebo de pollos titularidad de Pollos Oliva, SL se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la
contaminación, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3.a. de su Anejo I, relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000
plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente en excreta de nitrógeno
para otras orientaciones productivas de aves de corral.”
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016,
de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las
instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el Anejo 1
del citado real decreto legislativo.
Cuarto. El artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y en el artículo 2 del Decreto 81/2011,
establece que los titulares de las instalaciones que cuenten con AAI o AAU deberán comunicar
al órgano ambiental cualquier modificación que se propongan realizar en la instalación.
RESUELVE
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la modificación
no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada y de la declaración de impacto ambiental
a favor de Pollos Oliva, SL, para explotación avícola de cebo de pollos en el término municipal
de Oliva de la Frontera (Badajoz), dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo
1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención
y control integrados de la contaminación y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 9.3.a de
su Anejo I, relativa a “Instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral que dispongan de más de 40.000 plazas si se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente
en excreta de nitrógeno para otras orientaciones productivas de aves de corral, a los efectos
recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto
en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de que para la ejecución del
proyecto y el desarrollo de la actividad se deban poseer aquellas otras autorizaciones o licencias exigibles legalmente, cuyo otorgamiento por las Administraciones Públicas que resulten
competentes por razón de la materia en modo alguno prejuzga el otorgamiento de la presente
autorización. El n.º de expediente de la instalación es el AAI 16/002.