Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060896)
Resolución de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada y de la declaración de impacto ambiental de explotación avícola de cebo de pollos titularidad de Pollos Oliva, SL, en el término municipal de Oliva de la Frontera.
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NÚMERO 64
Miércoles, 7 de abril de 2021

17368

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga modificación no sustancial de la
autorización ambiental integrada y de la declaración de impacto ambiental
de explotación avícola de cebo de pollos titularidad de Pollos Oliva, SL, en el
término municipal de Oliva de la Frontera. (2021060896)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Pollos Oliva, SL, obtuvo resolución de autorización ambiental integrada (AAI) de la
entonces Dirección General de Medio Ambiente, de fecha 15 de junio de 2017, publicada en
el DOE n.º 139, de 20 de julio de 2017, y posterior Resolución de modificación no sustancial
de 4 de marzo de 2021, para la explotación avícola de cebo de pollos de la que es titular en
el término municipal de Oliva de la Frontera (Badajoz).
Segundo. La actividad cuenta con declaración de impacto ambiental otorgada mediante resolución de la entonces Dirección General de Medio Ambiente de 4 de mayo de 2017, publicada
en el DOE n.º 139 de 20 de julio de 2017.
Tercero. Con entrada en el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad de 11 de marzo de 2021, Pollos Oliva, SL, solicita modificación no
sustancial de la AAI y la declaración de impacto ambiental consistente en: no ejecutar el
edificio de aseos, vestuarios y oficinas planteado sobre el depósito de agua semienterrado, al
contar ya la instalación con unos aseos en la nave número 2, ejecutar un deposito de agua
de 44,00 m x 10,00 m para el suministro de agua de bebida para los animales y limpieza de
las instalaciones, no ejecutar el estercolero inicialmente planteado, si no 3 estercoleros cuya
capacidad total es la misma que el inicialmente planteado y nueva georreferenciación de las
instalaciones.
La documentación técnica aportada en la solicitud de modificación no sustancial de la AAI
justifica que la misma es no sustancial según los criterios establecidos en el artículo 30 del
Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y
comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para el dictado de la presente resolución la Dirección General de Sostenibilidad según lo establecido en el artículo 4.1.e) del Decreto 170/2019, de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad.