Disposiciones Generales. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Monumento Natural.- (2021040024)
Decreto 23/2021, de 31 de marzo, por el que se declara Monumento Natural el "Berrocal de La Data" en el término municipal de Valencia de Alcántara.
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NÚMERO 64
Miércoles, 7 de abril de 2021

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cas, culturales, recreativas y socioeconómicas compatibles con la conservación de este espacio natural protegido, así como mejorar la calidad de vida y el bienestar social de la población
de su entorno.
El artículo 2 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y los Espacios Naturales de Extremadura, establece como objetivo la integración en la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura de aquellos espacios naturales cuya conservación o restauración
lo aconseje y hayan sido declarados como tales tras los estudios e informes pertinentes, así
como la preservación de los valores científicos del patrimonio natural.
En el artículo 5 de la citada ley se contempla el deber de conservar los espacios naturales por
parte de los poderes públicos de Extremadura. Asimismo, se determina la obligación de las
Administraciones de asegurar el mantenimiento y conservación de los recursos naturales con
independencia de su titularidad o régimen jurídico, garantizando que la gestión de los recursos naturales se produzca sin merma de su potencialidad económica, social y medioambiental
para satisfacer las necesidades de las generaciones futuras.
De conformidad con el artículo 15 de la citada ley podrán ser declarados Espacios Naturales
Protegidos aquellas zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como
los elementos singulares del Patrimonio Natural, en atención a la representatividad, singularidad, rareza, fragilidad o interés de sus elementos o sistemas naturales.
La citada Ley prevé en su artículo 16, entre otras tipologías de Espacios Naturales Protegidos,
la de Monumentos Naturales. El Berrocal de La Data se ajusta a esta categoría, definida en
el artículo 19 como aquellos espacios de dimensiones reducidas o elementos de la naturaleza
constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza que merecen ser objeto de una protección especial, así como las formaciones geológicas, los yacimientos paleontológicos y demás elementos de la gea que reúnan un interés especial por la
singularidad o importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.
El artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura establece que la competencia de declarar los Espacios Naturales Protegidos, salvo en el caso de los Parques Naturales, se atribuye al Consejo de Gobierno
de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería con competencias en materia de
espacios protegidos, a instancia propia o de otras entidades.
Por otro lado, el elevado nivel de implicación local en la valorización y propuesta del Berrocal
de La Data merece una representatividad de los distintos ámbitos competenciales vinculados
a la toma de decisiones en el espacio natural protegido, así como la de los principales actores
sociales de orden local vinculados al mismo.