Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060834)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y el Servicio Extremeño Público de Empleo para el uso de espacios en los locales disponibles ubicados en el territorio de la provincia de Cáceres, para la ubicación de Técnicos de Empleo del SEXPE.
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NÚMERO 62
16659
Lunes, 5 de abril de 2021
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes de la Diputación de Cáceres y del Servicio Extremeño Público de Empleo, que estarán
asistidos por el personal técnico que se estimen oportuno.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del Convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión
de Seguimiento.
2. El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la
Subsección primera, de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión
de su Presidente
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, así como por la legislación que resulte
aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y compromiso, ambas partes firman el presente documento en
el lugar y fecha arriba indicados.
El Secretario General de Empleo
El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Resolución 13 noviembre de 2019, de
Provincial de Cáceres
la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de
noviembre)
D. CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
D. JAVIER LUNA MARTÍN
16659
Lunes, 5 de abril de 2021
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes de la Diputación de Cáceres y del Servicio Extremeño Público de Empleo, que estarán
asistidos por el personal técnico que se estimen oportuno.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del Convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión
de Seguimiento.
2. El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la
Subsección primera, de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Comisión se reunirá cuando lo solicite alguna de las partes intervinientes o por decisión
de su Presidente
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la citada Ley 40/2015 de 1 de octubre, así como por la legislación que resulte
aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad y compromiso, ambas partes firman el presente documento en
el lugar y fecha arriba indicados.
El Secretario General de Empleo
El Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación
Resolución 13 noviembre de 2019, de
Provincial de Cáceres
la Consejera (DOE núm. 223, de 19 de
noviembre)
D. CARLOS CARLOS RODRÍGUEZ
D. JAVIER LUNA MARTÍN