Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060833)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Servicio Extremeño Público de Empleo para el uso de espacios en los locales disponibles ubicados en el territorio de la provincia de Badajoz, para la ubicación de Técnicos de Empleo del SEXPE.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16650
nismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará
resuelto de forma automática.
3. U
na vez transcurrido el plazo de vigencia del Convenio, o cuando proceda cualesquiera de
las otras causas de extinción, el SEXPE deberá dejar este espacio en el mismo estado de
conservación que lo recibió. Las adaptaciones o modificaciones realizadas revertirán gratuitamente a la Administración Provincial.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes de la Diputación de Badajoz y el Servicio Extremeño Público de Empleo, asistidos por el
personal técnico que se estimen oportuno.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del Convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión
de Seguimiento.
2. El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la
Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Lunes, 5 de abril de 2021
16650
nismo, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Transcurrido dicho
plazo sin que se haya subsanado la causa que dio lugar a la denuncia, el Convenio quedará
resuelto de forma automática.
3. U
na vez transcurrido el plazo de vigencia del Convenio, o cuando proceda cualesquiera de
las otras causas de extinción, el SEXPE deberá dejar este espacio en el mismo estado de
conservación que lo recibió. Las adaptaciones o modificaciones realizadas revertirán gratuitamente a la Administración Provincial.
Séptima. Comisión de Seguimiento.
1. P
ara facilitar la ejecución, interpretación y seguimiento del presente Convenio, se constituye una Comisión de Seguimiento que estará integrada de forma paritaria por representantes de la Diputación de Badajoz y el Servicio Extremeño Público de Empleo, asistidos por el
personal técnico que se estimen oportuno.
En caso de modificación de lo convenido u otras incidencias que pudieran surgir durante la
vigencia del Convenio y en relación de los compromisos asumidos por los intervinientes, se
recabará la conformidad de los suscriptores, bien directamente o a través de la Comisión
de Seguimiento.
2. El funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en las normas contenidas al efecto en la
Subsección primera de la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Régimen jurídico.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en las presentes cláusulas, la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así
como en la legislación que resulte aplicable.
Ambas partes se comprometen a resolver de común acuerdo, a través de la Comisión de Seguimiento, cualquier controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución
de este Convenio.
Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos
o resolución del contenido del presente Convenio, que no hayan sido solucionadas por la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula séptima, serán resueltas por la jurisdicción
contencioso- administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.