Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060833)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Servicio Extremeño Público de Empleo para el uso de espacios en los locales disponibles ubicados en el territorio de la provincia de Badajoz, para la ubicación de Técnicos de Empleo del SEXPE.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16645
local, lo cual aporta indudables ventajas y posibilita generar nuevos servicios tanto para
personas desempleadas como para empresarios
VI. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y
podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias
que mejor sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la citada ley establece: «Son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre
sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.»
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o
más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de
distintas Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda
suponer cesión de la titularidad de la competencia.
El artículo 4, apartado m) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, establece que el SEXPE
podrá formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para
el empleo, orientación e intermediación laboral, así como, todos aquellos referidos a las
competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
En definitiva, mediante la suscripción del presente Convenio se pretende mejorar la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la inserción laboral, al facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, contribuyendo de esta forma a la realización de
actividades de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII. Q
ue es voluntad de la Excma. Diputación de Badajoz y del Servicio Extremeño Público de
Empleo desarrollar una colaboración y, estando las partes interesadas en llevar a cabo el
presente convenio, se virtualiza con arreglo a las siguientes,
Lunes, 5 de abril de 2021
16645
local, lo cual aporta indudables ventajas y posibilita generar nuevos servicios tanto para
personas desempleadas como para empresarios
VI. Que el artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece que las Administraciones cooperarán al servicio del interés general y
podrán acordar de manera voluntaria la forma de ejercer sus respectivas competencias
que mejor sirva a este principio.
Por otro lado, el artículo 47.1 de la citada ley establece: «Son Convenios los acuerdos con
efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y
entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre
sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.»
El presente Convenio se encuadra en el tipo establecido en la letra a) del apartado 2, del
artículo 47 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, referida a Convenios interadministrativos firmados entre dos o más Administraciones Públicas, o bien entre dos o
más organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de
distintas Administraciones públicas. Por su parte el artículo 48.1) establece que las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o
dependientes y las Universidades Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias,
podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda
suponer cesión de la titularidad de la competencia.
El artículo 4, apartado m) del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, establece que el SEXPE
podrá formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico el fomento del empleo, la formación para
el empleo, orientación e intermediación laboral, así como, todos aquellos referidos a las
competencias atribuidas al Servicio Extremeño Público de Empleo.
En definitiva, mediante la suscripción del presente Convenio se pretende mejorar la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la inserción laboral, al facilitar la utilización
conjunta de medios y servicios públicos, contribuyendo de esta forma a la realización de
actividades de utilidad pública conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
VII. Q
ue es voluntad de la Excma. Diputación de Badajoz y del Servicio Extremeño Público de
Empleo desarrollar una colaboración y, estando las partes interesadas en llevar a cabo el
presente convenio, se virtualiza con arreglo a las siguientes,