Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021060833)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Excma. Diputación Provincial de Badajoz y el Servicio Extremeño Público de Empleo para el uso de espacios en los locales disponibles ubicados en el territorio de la provincia de Badajoz, para la ubicación de Técnicos de Empleo del SEXPE.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16644
II. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley
7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen
de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería
de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de
fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral,
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto
26/2009, de 27 de febrero, desarrolla, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, fomento del
empleo, la gestión de formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral.
III. Q
ue la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local, atribuye a las Diputaciones, en su artículo 36.d) la cooperación
con las demás administraciones públicas en el fomento del desarrollo económico y social.
Y el artículo 57 de la misma norma establece que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común,
se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
IV. Que dentro del marco de medidas encuadradas en el Plan de intensificación de orientación
y prospección, destaca la relativa a la necesidad de dar valor a los Servicios de Orientación y Prospección en la red de centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La red existente de profesionales de la orientación y prospección en los centros
de empleo, se ha visto incrementada en 92 profesionales con la puesta en marcha de los
Planes estatales de Choque por el Empleo Joven y el Plan Reincorpora-T para parados de
larga duración, con duración comprendida entre 2019 y 2021. Ello hace necesario adoptar
medidas innovadoras en colaboración con otras administraciones públicas para posibilitar
el ejercicio de dichos profesionales.
V. Que el Sexpe, está interesado en la disposición de espacios disponibles titularidad de las
Diputaciones, para la ubicación en los mismos de los técnicos de empleo, personal del Servicio Extremeño Público de Empleo, circunstancia que permitirá que las políticas activas de
empleo se incardinen en políticas o medidas de desarrollo local, optimizándose los recursos
humanos y materiales existentes. Esta medida supone desplazar a los profesionales de empleo a otros entornos de trabajo más relacionados con la gestión empresarial y desarrollo
Lunes, 5 de abril de 2021
16644
II. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley
7/2001, de 14 de junio, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de
personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen
de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería
de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de
fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral,
en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto
26/2009, de 27 de febrero, desarrolla, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, fomento del
empleo, la gestión de formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral.
III. Q
ue la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de
la Administración Local, atribuye a las Diputaciones, en su artículo 36.d) la cooperación
con las demás administraciones públicas en el fomento del desarrollo económico y social.
Y el artículo 57 de la misma norma establece que la cooperación económica, técnica y
administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las
Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común,
se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las
leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.
IV. Que dentro del marco de medidas encuadradas en el Plan de intensificación de orientación
y prospección, destaca la relativa a la necesidad de dar valor a los Servicios de Orientación y Prospección en la red de centros de empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La red existente de profesionales de la orientación y prospección en los centros
de empleo, se ha visto incrementada en 92 profesionales con la puesta en marcha de los
Planes estatales de Choque por el Empleo Joven y el Plan Reincorpora-T para parados de
larga duración, con duración comprendida entre 2019 y 2021. Ello hace necesario adoptar
medidas innovadoras en colaboración con otras administraciones públicas para posibilitar
el ejercicio de dichos profesionales.
V. Que el Sexpe, está interesado en la disposición de espacios disponibles titularidad de las
Diputaciones, para la ubicación en los mismos de los técnicos de empleo, personal del Servicio Extremeño Público de Empleo, circunstancia que permitirá que las políticas activas de
empleo se incardinen en políticas o medidas de desarrollo local, optimizándose los recursos
humanos y materiales existentes. Esta medida supone desplazar a los profesionales de empleo a otros entornos de trabajo más relacionados con la gestión empresarial y desarrollo