Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060859)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Jerez 2020" de 11,98 MWp, a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA20/603.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

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durante los trabajos previos y que pudiera verse afectado por el proceso de ejecución de
las obras. A la vista de lo anteriormente reseñado se propone emitir informe favorable a
la implantación del proyecto fotovoltaico, condicionado al estricto cumplimiento por la empresa adjudicataria de la totalidad de las medidas correctoras recogidas en el condicionado
de este informe ambiental.
— Con fecha 11 de diciembre de 2020, se remite por parte de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana, informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas
de servidumbre y policía, en el que hace las siguientes indicaciones en el ámbito de sus
competencias, ya que por el interior de la zona de estudio discurre el arroyo de los Almendros, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de
la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.
Asimismo, la línea eléctrica de evacuación cruzaría un arroyo tributario del arroyo de los
Almendros y el arroyo Gomé.
No consta que el promotor haya solicitado la pertinente autorización para las obras que
pudieran afectar al DPH y su zona de policía, por lo que deberá solicitarla a este Organismo
de cuenca, a la mayor brevedad posible.
Finaliza el informe añadiendo que la actuación no requiere agua para su funcionamiento ni
vertidos al DPH del Estado. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de
esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al
uso de la misma. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto
en las aguas continentales como en el resto del DPH, cualquiera que sea el procedimiento
o técnica utilizada. Conforme a lo dispuesto en el artículo 245 del Reglamento del DPH,
queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos
residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento
del DPH, salvo que se cuente con la previa autorización.
— Con fecha 12 de enero de 2021, se remite por parte de La Dirección General de Salud
Pública informe favorable condicionado al cumplimiento de los criterios de calidad de agua
de consumo humano y a lo establecido en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece las condiciones de protección de
dominio público radioeléctrico.
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas protegidas emite informe con fecha
15 de febrero de 2021, indicando que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red
Natura 2000 y de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura. Sin embargo, se encuentra
suficientemente cerca de espacios naturales para poder afectarles. Igualmente, informa