Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060859)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Jerez 2020" de 11,98 MWp, a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA20/603.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16729
pecuarias Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de
24 de marzo.
— Con fecha 9 de octubre de 2020 el Servicio de Regadíos comunica mediante informe que
en las parcelas donde se ubica el proyecto de estudio no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero
de 1973, a estos efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo asique este Servicio no se considera órgano gestor de
intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— Con fecha 20 de octubre de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que no
se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, con modificación posterior) ni alguna otra consideración que
se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Jerez de los Caballeros.
— El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en su informe técnico de fecha 3 de noviembre
de 2020 se pronuncia sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, informando que no se observa que pueda haber posibles efectos significativos sobre el
Medio Ambiente en el ámbito que compete a esta Administración.
— Con fecha 3 de diciembre de 2020, se remite por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de La Dirección General de Política Forestal informe de afección forestal en
línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes,
se considera que las instalaciones pretendidas solo son viables en las zonas en las que la
afección a formaciones vegetales de especies climácicas sea mínima y excepcional, dado
que la consecuencia de los ecosistemas de los que estas forman parte son de gran valor
ambiental y productivo y de lenta creación, siendo deseable mantener la posibilidad de
reversión del uso del terreno alterado lo menos posibles su situación actual, de forma que
la reversión no signifique iniciar de cero la consecución de la nueva masa. Por lo tanto, el
proyecto queda condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en el condicionado de este informe ambiental.
— Con fecha 30 de noviembre de 2020 La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe de afección dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado
Lunes, 5 de abril de 2021
16729
pecuarias Ley 3/1995, de 23 de marzo, Decreto 49/2000 de 8 de marzo y Ley 6/2015 de
24 de marzo.
— Con fecha 9 de octubre de 2020 el Servicio de Regadíos comunica mediante informe que
en las parcelas donde se ubica el proyecto de estudio no es de aplicación la normativa expresada en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto de 12 de enero
de 1973, a estos efectos de Concentración Parcelaria, Zonas Regables Oficiales y Expropiaciones de Interés Social, siendo asique este Servicio no se considera órgano gestor de
intereses públicos existentes en la zona, por lo que no compete al mismo.
— Con fecha 20 de octubre de 2020 el Servicio de Ordenación del Territorio informa que no
se detecta afección sobre instrumento de ordenación territorial aprobado (Ley 15/2001, de
14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, con modificaciones
posteriores, y Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura, con modificación posterior) ni alguna otra consideración que
se pueda aportar en el ámbito territorial de la consulta. Si bien, se halla en fase de tramitación el Plan Territorial de Tentudía-Sierra Suroeste, ámbito territorial en el que se incluye
el término municipal de Jerez de los Caballeros.
— El Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en su informe técnico de fecha 3 de noviembre
de 2020 se pronuncia sobre la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, informando que no se observa que pueda haber posibles efectos significativos sobre el
Medio Ambiente en el ámbito que compete a esta Administración.
— Con fecha 3 de diciembre de 2020, se remite por parte del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de La Dirección General de Política Forestal informe de afección forestal en
línea con las premisas medioambientales que alientan y promueven estas energías verdes,
se considera que las instalaciones pretendidas solo son viables en las zonas en las que la
afección a formaciones vegetales de especies climácicas sea mínima y excepcional, dado
que la consecuencia de los ecosistemas de los que estas forman parte son de gran valor
ambiental y productivo y de lenta creación, siendo deseable mantener la posibilidad de
reversión del uso del terreno alterado lo menos posibles su situación actual, de forma que
la reversión no signifique iniciar de cero la consecución de la nueva masa. Por lo tanto, el
proyecto queda condicionado al cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias recogidas en el condicionado de este informe ambiental.
— Con fecha 30 de noviembre de 2020 La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe de afección dada la cercanía de la instalación prevista respecto a numerosos elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada
por la zona de estudio, con vistas a la protección del patrimonio arqueológico no detectado