Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060859)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Jerez 2020" de 11,98 MWp, a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA20/603.
25 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021



16743

— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008,
de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de
construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se
establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de
construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.



— Para la apertura de caminos y zanjas, se aprovechará al máximo la red de caminos
existentes y se tratará de ajustar su acondicionamiento a la orografía y relieve del
terreno para minimizar pendientes y taludes.



— Se mantendrán los pies de encina y/o alcornoque incluidos dentro del perímetro del
vallado de la planta, asimismo se evitará cortar ningún pie de encina o alcornoque a
la hora de realizar los viales de acceso a la misma.



— Se instalará una pantalla vegetal. La pantalla vegetal ocupará una franja de 2 metros
de anchura donde se dejará evolucionar la vegetación de forma natural, excluyendo
el pastoreo con una cerca ganadera y se apoyará con la plantación de especies autóctonas como Pistacea lentiscus, Retama sphaerocarpa, Quercus rotundifolia, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.



— El vallado perimetral de la planta se ajustará a lo descrito en el Decreto 226/2013,
de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad
Autónoma de Extremadura. El cerramiento de la instalación será de malla ganadera,
de 2 metros de altura máxima y con una cuadrícula a nivel del suelo de 30 por 15
cm mínimo. No tendrá sistema de anclaje al suelo diferente de los postes, no tendrá
elementos cortantes o punzantes y contará con una placa metálica entre cada vano
en la mitad superior de la valla de 25 por 25 centímetros para hacerla más visible
para la avifauna.



— El vallado dispondrá de placas visibles de señalización de 20 por 20 cm para evitar
colisión de avifauna. Serán de color blanco y mates, sin bordes cortantes.



— Se llevará a cabo la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras; dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del