Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060859)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Jerez 2020" de 11,98 MWp, a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA20/603.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16740
voltaico, además se ha intentado en todo momento que la afección con la construcción
e instalación de la planta fotovoltaica sea la mínima.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de
R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de
la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro
Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de
flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que
se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por
ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la
presente resolución.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medio-ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Lunes, 5 de abril de 2021
16740
voltaico, además se ha intentado en todo momento que la afección con la construcción
e instalación de la planta fotovoltaica sea la mínima.
— Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el Documento Ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que
se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a
las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General
de Sostenibilidad, sobre el análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a
evaluación de impacto ambiental ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes y sobre los probables efectos
adversos significativos sobre el medio ambiente en caso de ocurrencia de los mismos.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación de
R.D. 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas y R.D. 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
Instalaciones Nucleares y Radiactivas, además de declaración jurada donde el titular de
la instalación expone que aportará e inscribirá el Plan de Autoprotección en el Registro
Autonómico con carácter previo al inicio de la actividad.
En conclusión, se trata de una actividad que no afecta negativamente a valores de
flora, fauna y paisaje presentes en el entorno inmediato, ni en la superficie en la que
se ubica el proyecto. No incide de forma negativa sobre el patrimonio arqueológico conocido, recursos naturales, hidrología superficial y subterránea. No son previsibles, por
ello, efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en la
presente resolución.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el
medio-ambiente.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales críticos y los moderados o
severos podrán recuperarse siempre que se cumplan las siguientes medidas correctoras y
protectoras:
A. Medidas preventivas y correctoras de carácter general:
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de
la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.