Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060859)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de la planta solar fotovoltaica "Jerez 2020" de 11,98 MWp, a realizar en el término municipal de Jerez de los Caballeros (Badajoz). Expte.: IA20/603.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

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la zona de implantación de esta alternativa si bien se encuentra fuera de espacios de la
Red Natura 2000 limitan con el espacio LIC “Río Ardilla Bajo”.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El área de estudio no se ubica dentro de ningún espacio natural protegido, siendo la
más próxima a la zona de implantación ZEPA “Embalse de Valuengo” ES0000330 a 4,2
km de la planta y 3,2 km de la línea. ZEC “Río Ardilla Bajo” ES4310020 a 1,2 km de la
planta y 750 m de la línea. ZEPA “Colonias de Cernícalo Primilla de Jerez de los Caballeros” ES0000533 a 3,3 km de la planta. ZEC “Dehesas de Jerez” ES4310004 a 4,3 km
de la planta. Y ZEPA “Dehesas de Jerez” ES4310004 a 4,3 km de la planta.
Por otro lado, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad en su informe de fecha 15 de febrero de 2021 indica
que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de la Red de Áreas
Protegidas de Extremadura. Por lo que se puede concluir que el proyecto no afectará a
espacios protegidos ni a Red Natura 2000.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El organismo de cuenca informa, con fecha 11 de diciembre de 2020, que por el interior
de la zona de estudio discurre el arroyo de los Almendros, que constituye el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado
por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Asimismo, la línea eléctrica de
evacuación cruzaría un arroyo tributario del arroyo de los Almendros y el arroyo Gomé.
Por lo que cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, aprobado por el
R.D. 849/1986, de 11 de abril, la tramitación de expedientes de autorización de obras
dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los
artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Por lo que, con la adopción de las medidas preventivas y correctoras oportunas y su
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se asegurará una mínima afección, evitando perjudicar a la calidad de las aguas.
— Suelo.
Las acciones que pueden causar mayor impacto pertenecen a la fase de construcción,
apertura y/o mejora de viales, movimiento de maquinaria, excavaciones y zanjas en el