Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe.- (2021060894)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Programa de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 62

16756

Lunes, 5 de abril de 2021

ANEXO I
FICHA CONTROL
1. ANTECEDENTES, OBJETO Y VIGENCIA.
El Programa Anual de Acción Selectiva es el instrumento que teniendo como base teórica y
marco estratégico el Plan de Acción, marca anualmente las acciones de control que se llevarán
a cabo. Este Programa recoge al menos tres puntos esenciales. En primer lugar, la metodología y los resultados del censo y el inventario de las diferentes especies de ungulados en el
Parque Nacional. En segundo lugar, la metodología y el resultado del seguimiento sanitario
para conocer el estado sanitario de la población, especialmente prevalencia tuberculosis. Y
finalmente, el método de control a utilizar y el número de animales a controlar.
La necesidad del Programa se recoge en el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, por el que
se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión (PRUG) del Parque Nacional de Monfragüe, que
establece en su punto 6.1.1.4 que se encuadrará en el Plan de Acción Selectiva y se desarrollará anualmente cuando la elevada densidad de ungulados pueda comprometer el estado
de conservación favorable de las formaciones vegetales naturales. Asimismo, se recoge que,
para su elaboración, anualmente se realizará un estudio sobre las densidades de ungulados,
especialmente de ciervo y jabalí.
Para la elaboración del presente Programa se ha tenido en cuenta, además del Plan de Acción
y toda la información disponible con anterioridad, el documento elaborado en 2019 para la
realización del plan de acción selectiva, así como las recomendaciones para la elaboración
sobre las poblaciones de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe 2020.
Se han tenido también en consideración las aportaciones realizadas en el Patronato celebrado
el día 1 de diciembre de 2020, así como las puestas de manifiesto en las distintas reuniones
mantenidas con las partes interesadas. Igualmente se han incluido las aportaciones realizadas desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería.
La vigencia del Programa de Acción será de 1 año desde su aprobación, conforme a lo establecido en el PRUG. Antes de ese periodo, la Consejería con competencias en materia de Medio
Ambiente iniciará el procedimiento para la elaboración y aprobación de uno nuevo.
2. PROGRAMA DE CONTROL.
El Programa de Acción Selectiva se desarrolla en las 5 zonas recogidas en el Plan de Acción
Selectiva recogidas en la Figura 1.