Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe.- (2021060887)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

16831

En todo caso, según lo establecido en la legislación vigente y para evitar molestias durante el
periodo reproductor de especies protegidas incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas
de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de trece de marzo de 2001) el empleo de
cualquiera de estos métodos en el área crítica se llevará a cabo fuera del periodo sensible
para las especies protegidas. Además, si durante la realización de la actividad se detectara la
presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura
(Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por
los mismos, se estará a lo dispuesto por los Agentes del Medio Natural y/o personal técnico
de esta Dirección General.
8.2. REALIZACIÓN DE LA LABOR DE CONTROL POBLACIONAL.
La labor de control de ungulados silvestres en el Parque Nacional de Monfragüe se llevará a
cabo por personal especializado: perteneciente a la Junta de Extremadura, perteneciente al
OAPN, o profesionales contratados; pudiéndose recurrir también al apoyo de socios de las
Sociedades Locales de Cazadores.
En todo caso, la labor de control se realizará bajo la estricta tutela de la Administración.
8.3. A
 LCANCE TEMPORAL Y TERRITORIAL DE LA REALIZACIÓN DE LA LABOR DE CONTROL
POBLACIONAL.
Las actuaciones de control poblacional de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe se
llevarán a cabo, a lo largo del periodo de vigencia del Programa de Acción, en las diferentes
fincas públicas contenidas en su perímetro, distribuidas por cada una de las 5 zonas confeccionadas por aspectos sanitarios.
No obstante lo anterior y una vez evaluado el cumplimiento anual de los programas de acción de los tres primeros años, a partir del cuarto año y con carácter excepcional, y de cara
exclusivamente a corregir posibles desviaciones en el cumplimiento de los objetivos que se
persiguen con el control de la población de ungulados puestos de manifiesto en los informes
de seguimiento, los programas de acción correspondientes a las restantes anualidades podrán
habilitar a la Dirección del Parque Nacional de Monfragüe para solicitar a la Dirección General
con competencias en materia de conservación de la naturaleza, la autorización para pedir la
colaboración de los propietarios de las fincas privadas con territorio dentro del perímetro del
Parque Nacional de Monfragüe para que dichos propietarios, siempre que reúnan los requisitos exigidos al personal especializado, puedan llevar a cabo en sus fincas actuaciones selectivas de control poblacional mediante métodos de rececho, aguardo y batida, sin presencia de
perros de caza, bajo la estricta tutela de la administración. En todo caso, la citada Dirección
General resolverá dicha petición justificadamente.