Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe.- (2021060887)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

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Tercero. Asimismo, el Decreto 13/2014 en el punto f del apartado 6.7, establece la necesidad de realizar un Seguimiento del estado zoosanitario de las poblaciones de ungulados. Este
seguimiento se apoyará en los estudios científicos o técnicos desarrollados para la elaboración
del Plan de Acción Selectiva de ungulados y, en su caso, de los Programas de Acción Selectiva.
En el Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica
en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de
la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis), se establece en el artículo 10 apartado 5, que en los Parques Nacionales, cuando los estudios epidemiológicos indiquen una
incidencia elevada de tuberculosis que supone un riesgo para el propio espacio o terrenos
colindantes, las autoridades competentes en medio ambiente y sanidad animal establecerán
medidas que vayan desde actividades de control poblacional dirigidas a reducir la enfermedad
en la zona hasta zonificaciones excepcionales que impliquen la limitación del aprovechamiento
ganadero en las zonas de mayor riesgo, siempre y cuando vayan asociadas a actividades de
control poblacional.
Cuarto. El artículo 3, letra b), del Decreto 106/2007, 22 de mayo, por el que se regula la
organización y funcionamiento del Parque Nacional de Monfragüe, establece que corresponde
al Consejero con competencias en materia de Medio Ambiente: “Aprobar los planes sectoriales
que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso y Gestión”.
El artículo 4, letra b), del mismo Decreto establece que corresponde al Director General con
competencias en materia de espacios naturales protegidos: “Elaborar y elevar al Consejero
para su aprobación los Planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector de Uso
y Gestión”.
De conformidad con lo previsto en el Decreto 16/2019 del Presidente de 1 de julio, por el que
se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponden en la actualidad a la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad las competencias en materia
de conservación de la naturaleza y áreas protegidas. Por su parte el Decreto 170/2019 de 29
de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería, asigna las citadas
competencias a la Dirección General de Sostenibilidad.
Por su parte, el artículo 11 de la Ley 1/2007, 2 de marzo, atribuye al Patronato del Parque
Nacional de Monfragüe, como órgano consultivo y de participación de la sociedad en el Parque, adscrito a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Junta
de Extremadura, entre sus funciones,: “c) Informar el Plan Rector de Uso y Gestión y sus
modificaciones, así como los planes de trabajo e inversiones o cualquier desarrollo sectorial
derivados de los mismos”.