Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Parque Nacional De Monfragüe.- (2021060887)
Resolución de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

16783

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2021, de la Consejera, por la que se aprueba
el Plan de acción selectiva de ungulados en el Parque Nacional de Monfragüe.
(2021060887)

Primero. El artículo 10 de la Ley 1/2007, de 2 de marzo, de declaración del Parque Nacional
de Monfragüe, establece que el instrumento para la planificación de la gestión del Parque Nacional de Monfragüe es el Plan Rector de Uso y Gestión.
Por su parte, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales en el artículo 18 señala que: “Son instrumentos de planificación, el Plan Director de la Red de Parques Nacionales
y los planes rectores de uso y gestión, referidos en el presente título, así como los que, en
su ámbito de competencia, acuerden las comunidades autónomas de carácter sectorial para
aquellos ámbitos de actividad que precisen de una formulación más detallada de la contemplada en el Plan Rector de Uso y Gestión”.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de Monfragüe aprobado mediante el Decreto 13/2014, de 18 de febrero, en el apartado 6.8.1 definen estos planes sectoriales como
aquellos “documentos de referencia sobre un ámbito determinado de la gestión del Parque
Nacional. Constituyen un escalón más detallado del proceso de planificación del Parque, estando subordinados en su contenido a lo establecido en el presente PRUG y a las medidas de
armonización que, en su caso, establezca el Organismo Autónomo de Parques Nacionales”.
Segundo. Dentro de esos planes sectoriales previstos en el Plan Rector de Uso y Gestión se
encuentra el Plan de Acción Selectiva para el control de ungulados en el Parque Nacional de
Monfragüe. Para una adecuada gestión de las densidades de población de ungulados dentro
del Parque Nacional de Monfragüe, especialmente de ciervo y jabalí, que pudieran comprometer el buen estado de las formaciones vegetales, el Plan Rector de Uso y Gestión establece
la posibilidad de llevar a cabo actuaciones de control sobre estas especies que se desarrollarán con arreglo a las directrices básicas establecidas en el Plan de Acción Selectiva. Este
documento se configura como el marco estratégico en el que se encuadrarán las actuaciones
concretas que han de llevarse a cabo en los Programas de Acción Selectiva que, anualmente,
lo desarrollarán.
Este Plan de Acción Selectiva tendrá una vigencia de cinco años y está basado en estudios
científicos o técnicos, y datos actualizados relativos a las densidades de ungulados en el Parque. Cumplido su periodo de vigencia se elaborará un nuevo Plan. En caso de que transcurrido el periodo de vigencia no se hubiese aprobado un nuevo Plan, las determinaciones del
Plan inicial tendrán vigencia de forma cautelar hasta el momento en el que se produzca dicha
aprobación.