Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060855)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Daniel Domínguez Durán, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021
16692
Quinto. Con fecha 13 de marzo de 2019 y 3 de septiembre de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el que se le indicaba que disponía de un
plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se
pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de
Fuente de Cantos emite en fecha 9 de septiembre de 2020 informe relativo a la adecuación
de la instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, en este caso
urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental de fecha 26
de enero de 2021 que se incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Fuente de Cantos remite informe de fecha 9 de septiembre de 2020, sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, en que informa favorablemente.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio, de
fecha 1 de febrero de 2021, al Ayuntamiento de Fuente de Cantos (Badajoz), a Daniel Domínguez Durán, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción, Greenpeace,
Fundación Naturaleza y Hombre y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el
Lunes, 5 de abril de 2021
16692
Quinto. Con fecha 13 de marzo de 2019 y 3 de septiembre de 2020, se remite copia del expediente al Ayuntamiento de Fuente de Cantos, en el que se le indicaba que disponía de un
plazo de 20 días desde la recepción del expediente, para remitir un informe técnico que se
pronunciara sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia
municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local. El Servicio Técnico Municipal del Ayuntamiento de
Fuente de Cantos emite en fecha 9 de septiembre de 2020 informe relativo a la adecuación
de la instalación a todos aquellos aspectos que son de competencia municipal, en este caso
urbanísticos.
Sexto. La explotación porcina cuenta con informe favorable de impacto ambiental de fecha 26
de enero de 2021 que se incluye integro en el anexo III de la presente resolución.
Séptimo. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Fuente de Cantos remite informe de fecha 9 de septiembre de 2020, sobre la adecuación de la instalación a todas aquellas materias de competencia municipal, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases
de Régimen Local, en que informa favorablemente.
Octavo. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige oficio, de
fecha 1 de febrero de 2021, al Ayuntamiento de Fuente de Cantos (Badajoz), a Daniel Domínguez Durán, así como a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción, Greenpeace,
Fundación Naturaleza y Hombre y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez días.
Noveno. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. En aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el
estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19
y del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma, el