Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060855)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación porcina promovida por Daniel Domínguez Durán, en el término municipal de Fuente de Cantos (Badajoz).
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

16691

CONSEJERÍA PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para
explotación porcina promovida por Daniel Domínguez Durán, en el término
municipal de Fuente de Cantos (Badajoz). (2021060855)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de noviembre de 2019 tiene entrada en el Registro Único de la Junta
de Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para la ampliación de
explotación porcina de producción y cebo en régimen intensivo en el término municipal de
Fuente de Cantos (Badajoz) y promovida por Daniel Domínguez Durán con domicilio social en
C/ Mártires, 57, C.P. 06240, de Fuente de Cantos (Badajoz).
Segundo. El proyecto consiste en la ampliación de una explotación porcina de producción y
cebo en régimen intensivo con capacidad de 30 reproductoras y 384 cerdos cebo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.2 del
anexo II.
La explotación se ubicará en las parcelas 119 y 133 del polígono 42, del término municipal de
Fuente de Cantos, con una superficie de 1,30 Has. Las características esenciales del proyecto
se describen en la presente resolución.
Tercero. Con fecha 29 de enero de 2020, el órgano ambiental publica Anuncio en su sede
electrónica, poniendo a disposición del público, durante un plazo de 10 días, la información
relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de
la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tras la modificación introducida en la misma por la Ley 8/2019, de 5 de abril, para una Administración
más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad
(DGS) promovió la participación real y efectiva de las personas interesadas, en todo caso de
los vecinos inmediatos con fecha 21 de enero de 2020.
A fecha actual no se han recibido alegaciones en el citado procedimiento.