Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Personal Estatutario.- (2021050039)
Orden de 25 de marzo de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria de Óptico-Optometrista en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 62
16669
Lunes, 5 de abril de 2021
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de la categoría de personal estatutario
del Servicio Extremeño de Salud de Óptico-optometrista dentro del grupo A2 de clasificación
como personal estatutario diplomado/grado sanitario, en los términos del artículo 6.2.a). 4.º
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones correspondientes a los Ópticos-optometristas las actividades cuyo objetivo es
la detección de los defectos de la refracción ocular mediante su medición instrumental, las
técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, las dirigidas a adaptar, verificar y controlar las ayudas ópticas, y también cualquier otra función análoga a las anteriores o que se
determine en las disposiciones aplicables.
Artículo 3. Retribuciones.
Las retribuciones del personal estatutario de la categoría de Óptico-optometrista serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo teniendo en cuenta
que pertenecen al grupo A2, con un nivel de complemento de destino 21.
Artículo 4. Formas de acceso.
El acceso a la categoría estatutaria de Óptico-optometrista, así como la provisión de las plazas
o puestos pertenecientes a dicha categoría, se efectuará de conformidad con la normativa que
regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio Extremeño de Salud,
y siendo en todo caso requisito imprescindible estar en posesión del título universitario de
grado/diplomatura en Óptica y Optometría.
Artículo 5. Plantillas de personal estatutario.
El Servicio Extremeño de Salud, paulatinamente, conforme las necesidades lo requieran y de
conformidad con la planificación global de recursos humanos, irá creando plazas de Ópticooptometrista mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con
16669
Lunes, 5 de abril de 2021
En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura
y previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
Constituye el objeto de la presente orden la creación de la categoría de personal estatutario
del Servicio Extremeño de Salud de Óptico-optometrista dentro del grupo A2 de clasificación
como personal estatutario diplomado/grado sanitario, en los términos del artículo 6.2.a). 4.º
de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los
servicios de salud.
Artículo 2. Funciones.
Son funciones correspondientes a los Ópticos-optometristas las actividades cuyo objetivo es
la detección de los defectos de la refracción ocular mediante su medición instrumental, las
técnicas de reeducación, prevención e higiene visual, las dirigidas a adaptar, verificar y controlar las ayudas ópticas, y también cualquier otra función análoga a las anteriores o que se
determine en las disposiciones aplicables.
Artículo 3. Retribuciones.
Las retribuciones del personal estatutario de la categoría de Óptico-optometrista serán las establecidas en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario
de los servicios de salud y su normativa complementaria y de desarrollo teniendo en cuenta
que pertenecen al grupo A2, con un nivel de complemento de destino 21.
Artículo 4. Formas de acceso.
El acceso a la categoría estatutaria de Óptico-optometrista, así como la provisión de las plazas
o puestos pertenecientes a dicha categoría, se efectuará de conformidad con la normativa que
regula el acceso y la provisión para el personal estatutario en el Servicio Extremeño de Salud,
y siendo en todo caso requisito imprescindible estar en posesión del título universitario de
grado/diplomatura en Óptica y Optometría.
Artículo 5. Plantillas de personal estatutario.
El Servicio Extremeño de Salud, paulatinamente, conforme las necesidades lo requieran y de
conformidad con la planificación global de recursos humanos, irá creando plazas de Ópticooptometrista mediante las modificaciones que procedan en la plantilla de conformidad con