Otras Resoluciones. Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Personal Estatutario.- (2021050039)
Orden de 25 de marzo de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria de Óptico-Optometrista en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
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NÚMERO 62
Lunes, 5 de abril de 2021

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CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
ORDEN de 25 de marzo de 2021 por la que se crea la categoría estatutaria de
Óptico-Optometrista en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio
Extremeño de Salud. (2021050039)
El artículo 15.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, establece que en el ámbito de cada servicio de salud deben
establecerse, modificarse o suprimirse las categorías de personal estatutario, de acuerdo con
las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia
Ley en el capítulo XIV y de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos previstos en el artículo 13. Asimismo, el artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre,
dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones,
competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de
la función a desarrollar.
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, determinó
la necesidad de proceder a una nueva reglamentación de las especialidades en ciencias de la
Salud, lo que ya se ha ido implementando en el Servicio Extremeño de Salud, siendo la más
reciente la creación de las categorías de Terapeuta Ocupacional y la de Técnico Especialista
en Dietética y Nutrición. De este modo seguimos avanzando en asegurar la máxima idoneidad
de los equipos profesionales atendiendo, siempre, a los principios de eficacia en la prestación
de los servicios, economía, eficiencia en la gestión de los recursos y mejora continua de la
calidad de la atención y la asistencia prestada.
Actualmente muchas deficiencias visuales, tanto las asociadas a la edad como las derivadas
del actual modo de vida, pueden ser tratadas a través de procedimientos incardinados dentro
de las funciones que corresponden a los Ópticos-optometristas, completando las competencias profesionales propias de los facultativos especialistas construyendo así Servicios de Oftalmología que apuesten por la innovación y el desarrollo, de manera que la implantación de
esta figura repercuta directamente en implantación de nuevos dispositivos y técnicas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 189/2004, de 14 de
diciembre, por el que se regula la estructura orgánica del Servicio Extremeño de Salud en las
Áreas de Salud, establece en su disposición adicional única que se publicará mediante orden
de la Consejería de Sanidad y Dependencia, la creación, modificación y supresión de las categorías de personal estatutario.