Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060837)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Garrido Martín, en el término municipal de Carcaboso (Cáceres).
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
16396
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el
análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o
catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en
caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos
de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a
continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que
pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente
declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.
Martes, 30 de marzo de 2021
16396
— Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
— Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto” en el documento ambiental, de
conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, conforme a las premisas y directrices de la Instrucción 2/2020, dictada por la Dirección General de Sostenibilidad, sobre el
análisis de la vulnerabilidad de los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental
ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o
catástrofes y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente en
caso de ocurrencia de los mismos. El promotor manifiesta en el mismo que no existen riesgos
de vulnerabilidad ante accidentes graves o catástrofes.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental
siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias
recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental
presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el
medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las
administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el EsIA y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a
continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que
pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente
declaración.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento
ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
2. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona
a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
3. C
ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental.