Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060837)
Resolución de 11 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para explotación avícola de cebo de pollos promovida por Manuel Garrido Martín, en el término municipal de Carcaboso (Cáceres).
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NÚMERO 60
Martes, 30 de marzo de 2021
16371
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de
AAU y el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 16 de octubre de 2019 que se publicó en el DOE n.º 227, de 25 de noviembre de 2019.
Sexto. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 16 de octubre
de 2019, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas en la solicitud de Autorización Ambiental Unificada y en el Estudio de
Impacto Ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental incluida en el Anexo II de la presente resolución.
Séptimo. Mediante resolución de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente
1A18/1701), que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015 de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Carcaboso remite escrito, que informe sobre la adecuación de la instalación a todas
aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de fecha 19
de marzo de 2020 del técnico municipal en el que concluye que “Se emite informe técnico
favorable…..”.
Noveno. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige Oficio, de
fecha 14 de enero de 2021, al Ayuntamiento de Carcaboso, a Manuel Garrido Martín así como
a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Fundación Naturaleza
y Hombre y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez
días.
Decimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Martes, 30 de marzo de 2021
16371
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la solicitud de
AAU y el estudio de impacto ambiental fue sometida al trámite de información pública, mediante anuncio de 16 de octubre de 2019 que se publicó en el DOE n.º 227, de 25 de noviembre de 2019.
Sexto. Dentro del procedimiento administrativo de autorización, con fecha de 16 de octubre
de 2019, se han efectuado las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las
personas interesadas en la solicitud de Autorización Ambiental Unificada y en el Estudio de
Impacto Ambiental, cuyas respuestas han sido recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental incluida en el Anexo II de la presente resolución.
Séptimo. Mediante resolución de 22 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Sostenibilidad se formuló Declaración de Impacto Ambiental para este proyecto (expediente
1A18/1701), que se incluye en el anexo III de esta resolución.
Octavo. Para dar cumplimiento a las prescripciones del artículo 16.6 de la Ley 16/2015 de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de Carcaboso remite escrito, que informe sobre la adecuación de la instalación a todas
aquellas materias de competencia municipal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de fecha 19
de marzo de 2020 del técnico municipal en el que concluye que “Se emite informe técnico
favorable…..”.
Noveno. Tal y como dispone el artículo 16.8 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección
ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano ambiental dirige Oficio, de
fecha 14 de enero de 2021, al Ayuntamiento de Carcaboso, a Manuel Garrido Martín así como
a las asociaciones AMUS, ADENEX, Ecologistas en Acción, Greenpeace, Fundación Naturaleza
y Hombre y SEO/BirdLife, otorgándoles el preceptivo trámite de audiencia, por plazo de diez
días.
Decimo. A los anteriores Antecedentes de Hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección
General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 31.3 del
Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.