Autoridades Y Personal. Oposiciones Y Concursos. Centro De Investigaciones Científicas Y Tecnológicas De Extremadura. Pruebas Selectivas.- (2021060826)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Presidencia, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de un Doctor para la realización de tareas de investigación en materia de calidad del corcho.
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NÚMERO 59
Lunes, 29 de marzo de 2021
16161
Este plazo no podrá utilizarse en ningún caso para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
2. R
esueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución por el Presidente del CICYTEX,
que se publicará en la página web de CICYTEX, declarando aprobadas las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán, en todo caso, en la sede del CICYTEX y en la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web de
CICYTEX será determinante a efectos de los plazos de posibles impugnaciones o recursos,
y en ella se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera fase del proceso
selectivo.
Sexta. Tribunal de Selección.
1. E
l tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo
III de esta resolución.
2. E
l personal de CICYTEX, así como el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, laborales temporales y el personal eventual, no podrán formar parte de
los Tribunales de Selección.
3. E
l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o
de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. P
odrán, a iniciativa de cada central sindical, estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las centrales sindicales que ostente representación en el ámbito de personal de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, en los términos
previstos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. E
l Tribunal de Selección podrá proponer la incorporación a sus deliberaciones de asesores
especialistas limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá autorizarse por el Presidente del CICYTEX, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.
Lunes, 29 de marzo de 2021
16161
Este plazo no podrá utilizarse en ningún caso para añadir, completar o modificar la documentación aportada con la solicitud inicial.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de
admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.
2. R
esueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución por el Presidente del CICYTEX,
que se publicará en la página web de CICYTEX, declarando aprobadas las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán, en todo caso, en la sede del CICYTEX y en la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en la página web de
CICYTEX será determinante a efectos de los plazos de posibles impugnaciones o recursos,
y en ella se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera fase del proceso
selectivo.
Sexta. Tribunal de Selección.
1. E
l tribunal encargado de la realización de la prueba selectiva será el que figure en el anexo
III de esta resolución.
2. E
l personal de CICYTEX, así como el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos, laborales temporales y el personal eventual, no podrán formar parte de
los Tribunales de Selección.
3. E
l Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente y el Secretario o
de quienes, en su caso, los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
4. P
odrán, a iniciativa de cada central sindical, estar presentes en el Tribunal durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las centrales sindicales que ostente representación en el ámbito de personal de la Administración General de la Función Pública de la Junta de Extremadura, en los términos
previstos en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
5. E
l Tribunal de Selección podrá proponer la incorporación a sus deliberaciones de asesores
especialistas limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en el ejercicio de sus
especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá autorizarse por el Presidente del CICYTEX, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en los mismos.