Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060825)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-S1, cuyo promotor es la Casa de las Martinas, SL, en El Batán, término municipal de Guijo de Galisteo. Expte.: IA20/304.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16079
administrativa para el aprovechamiento de aguas para abastecimiento. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, no encontrando
estudios de dominio público hidráulico ni zona de flujo preferente ni la identificación de ningún
área con riesgo potencial significativo de inundación. Por el límite occidental de la actuación
discurre un canal de desagüe de la zona regable denominada “Riegos del Alagón”. Se significa que por dicho canal discurren los excedentes de la zona regable, así como las aguas de
escorrentía generadas en el ámbito de actuación objeto de informe, con destino al río Alagón.
Revisada la cartografía disponible se comprueba que el ámbito de actuación se encuentra en
el interior de la zona regable denominada” Riegos del Alagón”. Se indica que las obras de
urbanización no se prevén afecciones permanentes sobre las distintas infraestructuras para
el regadío. Además de lo anterior, se indican una serie de consideraciones más generales que
deberán tenerse en cuenta a la hora de abordar cualquier actuación derivada de la puesta en
práctica del plan objeto de estudio.
El Servicio de Regadíos informa que las parcelas afectadas forman parte del lote 57 de El Batán, en el sector VI de la zona regable del Pantano de Gabriel y Galán. Considera acreditada
la concurrencia del supuesto contemplado en la letra b) del artículo 121, de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de
coordinación interesectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2.ª del capítulo VII del título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de los
terrenos pertenecientes al Sector SUB-S1 “IS-El Batán”, el cual tiene una superficie de 23.223 m2, con uso global Terciario, uso característico Terciario (categoría
A: comercio y categoría B: hostelería y turismo), y como usos complementarios o
compatibles, Industrial (categoría D, garajes-aparcamientos, talleres de automóvil
y estaciones de servicio), Terciario (resto de categorías), Residencial (vinculada e
integrada en edificación con uso terciario), Equipamiento Dotacional, Servicios Infraestructuras y Transportes y Espacios libres.
Viernes, 26 de marzo de 2021
16079
administrativa para el aprovechamiento de aguas para abastecimiento. Se ha efectuado consulta en el visor del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, no encontrando
estudios de dominio público hidráulico ni zona de flujo preferente ni la identificación de ningún
área con riesgo potencial significativo de inundación. Por el límite occidental de la actuación
discurre un canal de desagüe de la zona regable denominada “Riegos del Alagón”. Se significa que por dicho canal discurren los excedentes de la zona regable, así como las aguas de
escorrentía generadas en el ámbito de actuación objeto de informe, con destino al río Alagón.
Revisada la cartografía disponible se comprueba que el ámbito de actuación se encuentra en
el interior de la zona regable denominada” Riegos del Alagón”. Se indica que las obras de
urbanización no se prevén afecciones permanentes sobre las distintas infraestructuras para
el regadío. Además de lo anterior, se indican una serie de consideraciones más generales que
deberán tenerse en cuenta a la hora de abordar cualquier actuación derivada de la puesta en
práctica del plan objeto de estudio.
El Servicio de Regadíos informa que las parcelas afectadas forman parte del lote 57 de El Batán, en el sector VI de la zona regable del Pantano de Gabriel y Galán. Considera acreditada
la concurrencia del supuesto contemplado en la letra b) del artículo 121, de la Ley 6/2015,
de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, modificada por la Ley 2/2018, de 14 de febrero, de
coordinación interesectorial y de simplificación de los procedimientos urbanísticos y de ordenación del territorio de Extremadura.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2.ª del capítulo VII del título I, según
los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización de los
terrenos pertenecientes al Sector SUB-S1 “IS-El Batán”, el cual tiene una superficie de 23.223 m2, con uso global Terciario, uso característico Terciario (categoría
A: comercio y categoría B: hostelería y turismo), y como usos complementarios o
compatibles, Industrial (categoría D, garajes-aparcamientos, talleres de automóvil
y estaciones de servicio), Terciario (resto de categorías), Residencial (vinculada e
integrada en edificación con uso terciario), Equipamiento Dotacional, Servicios Infraestructuras y Transportes y Espacios libres.