Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060825)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-S1, cuyo promotor es la Casa de las Martinas, SL, en El Batán, término municipal de Guijo de Galisteo. Expte.: IA20/304.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021

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instalaciones de almacenamiento y distribución de otras sustancias susceptibles de
contaminar el medio hídrico.
• S

e gestionarán adecuadamente los residuos para evitar afecciones a los cursos de
agua, tanto superficiales como subterráneos. En la fase de explotación se evitará
cualquier vertido de sustancias contaminantes de forma que todos los residuos sean
gestionados por un gestor autorizado, si se produjeran vertidos accidentales de aceites, lubricantes, etc. se procederá a su inertización.
• S

e recomienda que la ubicación del parque de maquinaria, instalaciones auxiliares y
acopio de materiales se realice previa creación de solera impermeable en pendiente,
con zanja de recogida para posibles vertidos de aceites en cambios, derrame de combustible, grasas, etc. Estos derrames serán recogidos en bidones para su posterior
gestión correcta.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
• E

l promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en
el informe de impacto ambiental.
• E

n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos
relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura
2000, el Servicio de Prevención y Calidad Ambiental propone que, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la Subsección
2.ª de la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del
anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelva, mediante la formulación
de un informe de impacto ambiental, que no es previsible que el “Proyecto de Urbanización
del Sector Sub-S1” vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente,
y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
El Informe de Impacto Ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos
que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera
procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.