Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060825)
Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-S1, cuyo promotor es la Casa de las Martinas, SL, en El Batán, término municipal de Guijo de Galisteo. Expte.: IA20/304.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16087
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• S
e evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones
sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto
212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno
debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
• E
n las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a
éste, y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural
y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos
destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo
de agua.
• E
l abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal existente, por lo que la
competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
• A
simismo, el vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho
vertido a su sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
• C
umplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos
causales.
c. Medidas en fase de explotación.
• L
as actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones
pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Viernes, 26 de marzo de 2021
16087
por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los
residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• S
e evitarán las afecciones por la generación de ruidos con la utilización de las medidas que sean necesarias para que la maquinaria utilizada en actividades se ajuste a las prescripciones establecidas en la legislación vigente referente a emisiones
sonoras, cuando sea de aplicación, a lo establecido en el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, y en particular, cuando les sea de aplicación a lo establecido en el Real Decreto
212/2002,de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno
debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
• E
n las zonas verdes y ajardinadas, debe evitarse el empleo de especies exóticas invasoras, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto,
por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. En base a
éste, y al artículo 52.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural
y Biodiversidad, queda prohibida la introducción de cualquier especie del Catálogo
Español de Especies Exóticas Invasoras, ni ejecutar actuaciones o comportamientos
destinados al fomento de las especies incluidas en el catálogo. Así, se emplearán preferentemente especies autóctonas, adaptadas al clima y que minimicen el consumo
de agua.
• E
l abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal existente, por lo que la
competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
• A
simismo, el vertido de aguas residuales se realizará a la red de colectores municipales, por lo que será el Ayuntamiento, el órgano competente para autorizar dicho
vertido a su sistema de saneamiento. Se diseñarán redes de saneamiento estancas,
para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas.
• C
umplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de
marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, relativa a los hallazgos
causales.
c. Medidas en fase de explotación.
• L
as actividades que se implanten en el sector deberán contar con las autorizaciones
pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los
sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.