Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Agrupación De Defensa Sanitaria.- (2021050036)
Orden de 23 de marzo de 2021 por la que se modifica la Orden de 27 de marzo de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Apícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16008
la solicitud, sometida al programa de calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del
plazo establecido para ello el artículo 4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 100 €.
k) Realización de controles sanitarios obligatorios previos a los movimientos pecuarios.
k.1) Actividad: Toma de muestras y realización de pruebas, según determine la autoridad competente en Sanidad Animal, para la realización de controles sanitarios
obligatorios previos a movimientos pecuarios, que cuenten con amparo legal para
cada especie y programa sanitario, para los que el personal veterinario director
técnico de la ADSG esté autorizado.
Concepto subvencionable: por prueba realizada, comunicada a la autoridad competente
en Sanidad Animal mediante la documentación correspondiente, y grabada en bases de
datos oficiales.
Cuantía: 3 € por prueba de Intradermotuberculinización (IDTB). 1,5 € por toma de
muestra de sangre o similar y su envío al laboratorio oficial para su análisis. La cuantía
máxima a percibir por ADS será de 500 €.
l) Cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias.
l.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios
contra enfermedades parasitarias, que deben incluir la toma de muestras (por cada
especie animal), de heces en al menos el 20% de las explotaciones que integran la
ADS, y su envío a laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para su análisis.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de
la solicitud, sometida al programa contra enfermedades parasitarias en la que se hayan
tomado muestras, en todas las especies, y hayan sido enviadas al laboratorio oficial
para su análisis, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 20 €.
m) Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.
m.1) Actividad: vacunación frente al virus de la lengua azul según se establece en la
normativa sectorial.
Viernes, 26 de marzo de 2021
16008
la solicitud, sometida al programa de calificación sanitaria frente a mixomatosis y enfermedad hemorrágica vírica, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del
plazo establecido para ello el artículo 4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 100 €.
k) Realización de controles sanitarios obligatorios previos a los movimientos pecuarios.
k.1) Actividad: Toma de muestras y realización de pruebas, según determine la autoridad competente en Sanidad Animal, para la realización de controles sanitarios
obligatorios previos a movimientos pecuarios, que cuenten con amparo legal para
cada especie y programa sanitario, para los que el personal veterinario director
técnico de la ADSG esté autorizado.
Concepto subvencionable: por prueba realizada, comunicada a la autoridad competente
en Sanidad Animal mediante la documentación correspondiente, y grabada en bases de
datos oficiales.
Cuantía: 3 € por prueba de Intradermotuberculinización (IDTB). 1,5 € por toma de
muestra de sangre o similar y su envío al laboratorio oficial para su análisis. La cuantía
máxima a percibir por ADS será de 500 €.
l) Cumplimiento de programas sanitarios contra enfermedades parasitarias.
l.1) Actividad: actuaciones realizadas para el cumplimiento de programas sanitarios
contra enfermedades parasitarias, que deben incluir la toma de muestras (por cada
especie animal), de heces en al menos el 20% de las explotaciones que integran la
ADS, y su envío a laboratorios oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
para su análisis.
Concepto subvencionable: por explotación, según se define en el artículo 2.a) del Real
Decreto 479/2004, perteneciente a la ADS en el momento de finalización del plazo de
la solicitud, sometida al programa contra enfermedades parasitarias en la que se hayan
tomado muestras, en todas las especies, y hayan sido enviadas al laboratorio oficial
para su análisis, y con declaración censal obligatoria efectuada dentro del plazo establecido para ello en el artículo 4.3 del mismo real decreto.
Cuantía unitaria: 20 €.
m) Programa de lucha y erradicación contra la fiebre catarral ovina o lengua azul.
m.1) Actividad: vacunación frente al virus de la lengua azul según se establece en la
normativa sectorial.