Anuncios. Ayuntamiento De Zalamea De La Serena. Información Pública.- (2021ED0056)
Edicto de 11 de marzo de 2021 sobre exposición al pública y periodo de información pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación Urbana del S.U.R. 2.16.2.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16131
3. L
a fijación de reservas para dotaciones públicas de sistema local cumpliendo los estándares mínimos establecidos en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento.
4. La delimitación, conforme con la contenida con carácter indicativo en la ordenación
estructural, de las unidades de actuación urbanizadora.
5. La precisión, para cada uno de los sectores o de las unidades de actuación, de las
características y el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el
Plan General Municipal, así como la resolución de su eventual enlace con las redes
municipales existentes.
6. La parcelación de los terrenos o el régimen al que deba ajustarse su parcelación
en función de las tipologías edificatorias previstas para cada zona de ordenación
urbanística.
Cuarto. Con relación a la documentación que integra los Planes Parciales, será la precisa
para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos
(documentación cuya regulación de desarrollo se encuentra en los artículos 57 y ss. del Reglamento de Planeamiento de Extremadura):
a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación conforme a los criterios de ordenación sostenible, con especial atención a la conexión con redes y servicios existentes, así
como con la red de transporte público y peatonal.
b) Normativa.
c) Documentación gráfica comprensiva de la información y ordenación del ámbito.
d) Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal,
en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones públicas y los
equipamientos colectivos de uso público.
Asimismo, de conformidad con el artículo 56.d) del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, el Plan Parcial deberá
contar, en su caso, con un Catálogo de Bienes Protegidos.
Quinto. En virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 59 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Planes Parciales de
ordenación serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, debiendo seguirse
la tramitación establecida en las Leyes 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
y la propia 16/2015, de 23 de abril. Se hace constar que obra en el expediente Resolución de
Viernes, 26 de marzo de 2021
16131
3. L
a fijación de reservas para dotaciones públicas de sistema local cumpliendo los estándares mínimos establecidos en los artículos 27, 28 y 30 del Reglamento.
4. La delimitación, conforme con la contenida con carácter indicativo en la ordenación
estructural, de las unidades de actuación urbanizadora.
5. La precisión, para cada uno de los sectores o de las unidades de actuación, de las
características y el trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el
Plan General Municipal, así como la resolución de su eventual enlace con las redes
municipales existentes.
6. La parcelación de los terrenos o el régimen al que deba ajustarse su parcelación
en función de las tipologías edificatorias previstas para cada zona de ordenación
urbanística.
Cuarto. Con relación a la documentación que integra los Planes Parciales, será la precisa
para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos
(documentación cuya regulación de desarrollo se encuentra en los artículos 57 y ss. del Reglamento de Planeamiento de Extremadura):
a) Memoria informativa y justificativa de la ordenación conforme a los criterios de ordenación sostenible, con especial atención a la conexión con redes y servicios existentes, así
como con la red de transporte público y peatonal.
b) Normativa.
c) Documentación gráfica comprensiva de la información y ordenación del ámbito.
d) Los estudios que garanticen el cumplimiento del derecho a la accesibilidad universal,
en condiciones no discriminatorias para la utilización de las dotaciones públicas y los
equipamientos colectivos de uso público.
Asimismo, de conformidad con el artículo 56.d) del Reglamento de Planeamiento de
Extremadura, aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, el Plan Parcial deberá
contar, en su caso, con un Catálogo de Bienes Protegidos.
Quinto. En virtud de lo dispuesto en los artículos 49 y 59 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Planes Parciales de
ordenación serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada, debiendo seguirse
la tramitación establecida en las Leyes 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental,
y la propia 16/2015, de 23 de abril. Se hace constar que obra en el expediente Resolución de