Anuncios. Ayuntamiento De Zalamea De La Serena. Información Pública.- (2021ED0056)
Edicto de 11 de marzo de 2021 sobre exposición al pública y periodo de información pública del acuerdo de aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación Urbana del S.U.R. 2.16.2.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021
16130
Los Planes Parciales señalarán el carácter indicativo de aquellas determinaciones que puedan
ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar una modificación.
La ordenación detallada del Plan Parcial deberá ser congruente con la ordenación estructural
y los objetivos de ordenación establecidos para dicho sector. En sectores de suelo urbanizable
deberán definir los sistemas generales adscritos al sector y las obras de conexión o refuerzo
con las redes y servicios existentes.
Tercero. En cuanto al contenido, y siguiendo en el mismo artículo 53, los Planes Parciales
contendrán las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en
su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.6
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura. En los sectores de suelo urbanizable deberán incluirse los sistemas
generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas
al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que
favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes,
espacios libres y otras dotaciones públicas. Incluirá la delimitación de una o varias Unidades de Actuación Integral para su ejecución y gestión.
Asimismo, los Planes Parciales de Ordenación de Desarrollo contendrán las determinaciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero:
1. El diseño de la red secundaria de reservas de suelo rotacional público no integrado en
la red básica de reservas. Esta red comprenderá, para la totalidad del suelo urbano,
urbanizable y, en su caso, no urbanizable, las reservas de espacios públicos y el trazado
de las vías de comunicación propias de cada sector o unidad de actuación, debiendo
quedar precisados los siguientes elementos: delimitación perimetral, alineaciones,
cotas de rasantes principales y características del enlace con el sistema general de
comunicaciones previsto en el Plan General Municipal, de acuerdo con la secuencia
lógica del desarrollo prevista en el número 3 del artículo 25 del Reglamento.
2. L
a definición, en cada una de las zonas de ordenación urbanística, de los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas expresivas de la altura, el número de plantas
sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas, mediante formulación propia o efectuada por remisión a los correspondientes criterios de
ordenación urbanística.
Viernes, 26 de marzo de 2021
16130
Los Planes Parciales señalarán el carácter indicativo de aquellas determinaciones que puedan
ajustarse o alterarse mediante los instrumentos de gestión o ejecución, sin precisar una modificación.
La ordenación detallada del Plan Parcial deberá ser congruente con la ordenación estructural
y los objetivos de ordenación establecidos para dicho sector. En sectores de suelo urbanizable
deberán definir los sistemas generales adscritos al sector y las obras de conexión o refuerzo
con las redes y servicios existentes.
Tercero. En cuanto al contenido, y siguiendo en el mismo artículo 53, los Planes Parciales
contendrán las siguientes determinaciones detalladas:
a) Delimitación del ámbito abarcando un sector previsto en el Plan General Municipal y, en
su defecto, su delimitación de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 5.6
de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible
de Extremadura. En los sectores de suelo urbanizable deberán incluirse los sistemas
generales adscritos y las obras de conexión o refuerzo con los ya existentes, externas
al ámbito del sector.
b) Ordenación detallada del sector estableciendo la asignación de usos y tipologías que
favorezcan la diversidad y la cohesión social, reservas de terrenos para zonas verdes,
espacios libres y otras dotaciones públicas. Incluirá la delimitación de una o varias Unidades de Actuación Integral para su ejecución y gestión.
Asimismo, los Planes Parciales de Ordenación de Desarrollo contendrán las determinaciones establecidas en el artículo 55 del Reglamento de Planeamiento de Extremadura,
aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero:
1. El diseño de la red secundaria de reservas de suelo rotacional público no integrado en
la red básica de reservas. Esta red comprenderá, para la totalidad del suelo urbano,
urbanizable y, en su caso, no urbanizable, las reservas de espacios públicos y el trazado
de las vías de comunicación propias de cada sector o unidad de actuación, debiendo
quedar precisados los siguientes elementos: delimitación perimetral, alineaciones,
cotas de rasantes principales y características del enlace con el sistema general de
comunicaciones previsto en el Plan General Municipal, de acuerdo con la secuencia
lógica del desarrollo prevista en el número 3 del artículo 25 del Reglamento.
2. L
a definición, en cada una de las zonas de ordenación urbanística, de los usos pormenorizados y las ordenanzas tipológicas expresivas de la altura, el número de plantas
sobre y bajo rasante, retranqueos, volúmenes y otras previsiones análogas, mediante formulación propia o efectuada por remisión a los correspondientes criterios de
ordenación urbanística.