Disposiciones Generales. Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Productores Agrarios.- (2021040017)
Decreto 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos primarios.
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NÚMERO 58
Viernes, 26 de marzo de 2021

I

15984

DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, POBLACIÓN Y TERRITORIO

DECRETO 17/2021, de 24 de marzo, por el que se regula el suministro directo
por titulares de explotaciones agrarias de pequeñas cantidades de productos
primarios. (2021040017)
Una de las formas de lograr la viabilidad de las explotaciones agrarias y aumentar sus rentas,
es la de diversificar sus fuentes de ingresos, lo que a su vez incrementa su competitividad,
arraiga población en el territorio y potencia otras actividades paralelas como es el turismo
rural. El suministro directo es un sistema tradicional de comercialización que a la vez resulta
un instrumento eficaz de fomento de la producción agrícola y ganadera, particularmente de
las pequeñas explotaciones multifuncionales, al tiempo que permite el acceso al mercado de
productos de gran calidad obtenidos a partir de especies y variedades vegetales autóctonas,
que en muchos casos utilizan sistemas de producción tradicionales y permiten ofertar productos recolectados en su momento óptimo de madurez.
El suministro directo posibilita una relación más estrecha entre las partes, aporta a los consumidores y consumidoras productos con un valor de proximidad y de información sobre su
procedencia y ciclo de producción, y da respuesta a la demanda creciente de la sociedad
extremeña de productos locales y de temporada, con una menor huella de carbono y que,
por su estacionalidad, aportan unas cualidades organolépticas cada día más valoradas por las
consumidoras y consumidores
Esta norma propiciará además la visibilidad de las mujeres agricultoras y ganaderas, tradicionalmente vinculadas a la comercialización de proximidad de los productos agrícolas, facilitará
su reconocimiento social y el de sus productos y contribuirá y animará a las empresarias
agrarias extremeñas a proyectos futuros de puesta en valor de sus explotaciones.
La normativa comunitaria exceptúa al suministro directo de pequeñas cantidades de productos primarios de las regulaciones recogidas en el Reglamento (CE) núm. 852/2004 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos
alimenticios, siempre que los Estados miembros lo regulen, permitiendo este tipo de actividad
y garantizando que se alcancen los objetivos comunitarios en la materia. De este modo, esta
normativa establece que los Estados Miembros, conforme a su derecho nacional, puedan regular este tipo de suministro, al objeto de que sean respetados los principios básicos de la seguridad alimentaria definidos en el Reglamento (CE) núm. 178/2002 del Parlamento Europeo