Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15872
2. El funcionamiento de la incineradora deberá garantizar que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total de las escorias y cenizas (residuos
19 01 12 y 19 01 14) sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del peso seco de
la materia.
El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente. En particular, este residuo
debe almacenarse en contenedores estancos, tapados y correctamente identificados.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011, de 28 de julio.
6. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
10. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15872
2. El funcionamiento de la incineradora deberá garantizar que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total de las escorias y cenizas (residuos
19 01 12 y 19 01 14) sea inferior al 3 % o su pérdida sea inferior al 5 % del peso seco de
la materia.
El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo, se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente. En particular, este residuo
debe almacenarse en contenedores estancos, tapados y correctamente identificados.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta autorización, deberá ser
comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la
gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la AAU de tales residuos.
4. Antes del inicio de la actividad, el titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley
22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados se harán cargo de los residuos
generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
5. Los residuos generados se entregarán a gestores autorizados para el tratamiento de los
residuos, debiendo aplicarse la jerarquía en la gestión de residuos establecida por la Ley
22/2011, de 28 de julio.
6. H
abrán de notificar a la DGS cualquier cambio que pretendan llevar a cabo en relación con
la gestión y/o gestores autorizados de sus residuos.
7. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en
cada momento, en particular, actualmente y respecto a la gestión de residuos en general,
en el artículo 17 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
8. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros
residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios
de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su
destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación.
10. En el caso particular de los residuos peligrosos generados en las instalaciones, éstos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13,
14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos. El tiempo
máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.