Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15865
En lo que respecta a las consideraciones relativas a las competencias propias de la Dirección
General de Sostenibilidad, las alegaciones han sido debidamente tenidas en cuenta.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, mediante anuncio de 1 de junio de 2020 se pone a disposición del público la solicitud de
la autorización ambiental unificada del proyecto para la instalación de una planta incineradora
de subproductos animales, promovido por D.ª María Remedios Miranda Montaño, en Los Santos de Maimona (Badajoz). Dentro del periodo de 10 días hábiles de puesta a disposición del
público no se reciben alegaciones.
Sexto. Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2020 se solicita al Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona el informe referido en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 19 de septiembre de 2020,
adjuntando informe del arquitecto municipal. En este informe se hace constar lo siguiente:
El uso se considera compatible con el planeamiento vigente, si bien previamente a la tramitación municipal de la licencia urbanística, se deberá tramitar la preceptiva calificación rústica,
según legislación vigente.
La instalación propuesta, según documentación técnica presentada, no se prevé que vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente urbano, estando no obstante supeditada la autorización ambiental de la actividad, al otorgamiento de la autorización
ambiental unificada por parte de la Administración competente en la materia y el proyecto
sujeto a evaluación de impacto ambiental.
Según consta en la documentación técnica entregada “...los vertidos derivados del aseo y
limpieza periódica de las instalaciones serán tratados por la fosa séptica prevista. Respecto
a la ceniza resultante en general será recogida y transportada a una planta de tratamiento
externa...”.
Para garantizar la salubridad pública, se deberá tramitar favorablemente la autorización ambiental unificada de la instalación y en su caso, garantizar el cumplimiento de las medidas que
en dicha autorización se definan.
Séptimo. El 2 de octubre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular
informe de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA19/1130); resolución que se
incluye como anexo II de la AAU.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15865
En lo que respecta a las consideraciones relativas a las competencias propias de la Dirección
General de Sostenibilidad, las alegaciones han sido debidamente tenidas en cuenta.
Quinto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, mediante anuncio de 1 de junio de 2020 se pone a disposición del público la solicitud de
la autorización ambiental unificada del proyecto para la instalación de una planta incineradora
de subproductos animales, promovido por D.ª María Remedios Miranda Montaño, en Los Santos de Maimona (Badajoz). Dentro del periodo de 10 días hábiles de puesta a disposición del
público no se reciben alegaciones.
Sexto. Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2020 se solicita al Ayuntamiento de Los
Santos de Maimona el informe referido en el artículo 16.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Ayuntamiento contesta mediante escrito, recibido con fecha de 19 de septiembre de 2020,
adjuntando informe del arquitecto municipal. En este informe se hace constar lo siguiente:
El uso se considera compatible con el planeamiento vigente, si bien previamente a la tramitación municipal de la licencia urbanística, se deberá tramitar la preceptiva calificación rústica,
según legislación vigente.
La instalación propuesta, según documentación técnica presentada, no se prevé que vaya a
producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente urbano, estando no obstante supeditada la autorización ambiental de la actividad, al otorgamiento de la autorización
ambiental unificada por parte de la Administración competente en la materia y el proyecto
sujeto a evaluación de impacto ambiental.
Según consta en la documentación técnica entregada “...los vertidos derivados del aseo y
limpieza periódica de las instalaciones serán tratados por la fosa séptica prevista. Respecto
a la ceniza resultante en general será recogida y transportada a una planta de tratamiento
externa...”.
Para garantizar la salubridad pública, se deberá tramitar favorablemente la autorización ambiental unificada de la instalación y en su caso, garantizar el cumplimiento de las medidas que
en dicha autorización se definan.
Séptimo. El 2 de octubre de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve formular
informe de impacto ambiental para este proyecto (expediente IA19/1130); resolución que se
incluye como anexo II de la AAU.