Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental.- (2021060797)
Resolución de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

15864

RESOLUCIÓN de 2 de marzo de 2021, de la Dirección General de
Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada
para el proyecto de incineradora de subproductos animales, cuyo titular es
M.ª Remedios Miranda Montaño, en el término municipal de Los Santos de
Maimona. (2021060797)
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 16 de enero de 2020 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de
Extremadura, la solicitud de Autorización Ambiental Unificada (AAU) para el proyecto de planta
incineradora de residuos animales, cuyo promotor es D.ª María Remedios Miranda Montaño,
con NIF ****5458***, es titular en el término municipal de Los Santos de Maimona.
A efectos de lo establecido en los puntos 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 16/2015, de 23 de
abril, de protección ambiental, la documentación se completó el 21 de abril de 2020.
Segundo. La actividad se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23
de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura; en particular
en la categoría 9.4. de su anexo II, relativa a instalaciones para la incineración y coincineración de subproductos animales no destinados a consumo humano (SANDACH) con capacidad
máxima superior o igual a 50 kilogramos de subproductos animales por hora o por lote, no
incluidas en el anexo I; debiendo por ello contar con AAU.
Tercero. La instalación se ubicará en la parcela 169 del polígono 24 del término municipal
de Los Santos de Maimona (Badajoz); en una superficie de 3,4425 Has. Las características
esenciales del proyecto objeto del presente informe están descritas en el anexo I.
Cuarto. A fin de promover la participación real y efectiva de las personas interesadas, en
todo caso de los vecinos inmediatos, en el procedimiento de otorgamiento de esta autorización ambiental unificada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de
23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano
ambiental notifica personalmente el inicio de dicho trámite a los vecinos inmediatos al emplazamiento de la instalación, con indicación de que disponen de un plazo de diez días para
formular alegaciones. Durante este trámite se reciben alegaciones, que son trasladadas con
fecha 19 de noviembre de 2020 al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona para su consideración y efectos oportunos. El Ayuntamiento de Los Santos de Maimona responde mediante
escrito registrado de entrada con fecha 3 de diciembre de 2020, dando traslado de un acuerdo
de la Junta Local de Gobierno, manifestando al respecto el siguiente tenor literal: “Tras las
deliberaciones oportunas de los Sres. reunidos por unanimidad acuerdan no hacer alegaciones al respecto, quedando a expensas del control medioambiental que corresponde a dicha
Dirección General de la Junta de Extremadura”.