Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución.- (2021060823)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 358/2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 4/2020.
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NÚMERO 57
15828
Jueves, 25 de marzo de 2021
procedimiento de derechos fundamentales n.º 4/2020 llevando a puro y debido efecto el fallo,
cuya parte dispositiva dice:
“Que estimamos el recurso interpuesto por el procurador Sr. Bustillo Busalacchi frente al
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de octubre de 2020
relativo al de 22 de octubre de 2012 y publicado en el DOE de 21 de octubre de 2020, todo
ello en relación al concreto párrafo al que se alude en el recurso, anulando el mismo, y relativo
a la exención del 10% de representación en mesas sectoriales de determinadas organizaciones sindicales a los que se refiere el artículo 36 en sus párrafos primero y tercero del TREBEP.
Es decir, desde: “Aquellas organizaciones sindicales que obtengan… hasta… y de la asignación
de créditos horarios sindicales que se deriven de esa exigencia”. Ello con imposición en costas
a la Junta de Extremadura y a los sindicatos codemandados personados”.
Segundo. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, 16 de marzo de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019,
(DOE n.º 243, de 19 de diciembre),
La Directora General de Función Pública,
MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO
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Jueves, 25 de marzo de 2021
procedimiento de derechos fundamentales n.º 4/2020 llevando a puro y debido efecto el fallo,
cuya parte dispositiva dice:
“Que estimamos el recurso interpuesto por el procurador Sr. Bustillo Busalacchi frente al
acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de octubre de 2020
relativo al de 22 de octubre de 2012 y publicado en el DOE de 21 de octubre de 2020, todo
ello en relación al concreto párrafo al que se alude en el recurso, anulando el mismo, y relativo
a la exención del 10% de representación en mesas sectoriales de determinadas organizaciones sindicales a los que se refiere el artículo 36 en sus párrafos primero y tercero del TREBEP.
Es decir, desde: “Aquellas organizaciones sindicales que obtengan… hasta… y de la asignación
de créditos horarios sindicales que se deriven de esa exigencia”. Ello con imposición en costas
a la Junta de Extremadura y a los sindicatos codemandados personados”.
Segundo. En relación con las cuestiones que se deriven de la presente resolución, podrán los
interesados promover el incidente que, en relación con la ejecución de sentencias se previene
en el artículo 109 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Mérida, 16 de marzo de 2021.
La Vicepresidenta Primera y Consejera de
Hacienda y Administración Pública,
PD, Resolución de 16 de diciembre de 2019,
(DOE n.º 243, de 19 de diciembre),
La Directora General de Función Pública,
MARÍA DEL CARMEN VICENTE RIVERO
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