Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Sentencias. Ejecución.- (2021060823)
Resolución de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 358/2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento de derechos fundamentales n.º 4/2020.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021

15827

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función
Pública, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 358/2020,
dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura en el procedimiento de derechos fundamentales n.º
4/2020. (2021060823)
Tras la correspondiente tramitación judicial ha devenido firme y ejecutable la sentencia n.º
358/2020, de 21 de diciembre, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura recaída en el procedimiento de derechos fundamentales n.º
4/2020, promovido por la Federación de Sindicatos de Educación y Sanidad -FSES- contra la
“Modificación del acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de fecha 14 de
octubre de 2020 relativo al de 22 de octubre de 212 y publicada en el DOE de 21 de octubre
de 2020”.
El artículo 42.1 del Decreto 99/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura y de
la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que: “Corresponde la ejecución material de
sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al
órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre
la que el litigio haya versado”.
El artículo 9.1 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el órgano competente
realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial,
dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Asimismo, el artículo 9.3 del mencionado decreto establece que se entenderá suficiente a
efectos de su publicación, la inserción en el Diario Oficial de Extremadura que contenga al
menos los datos del demandante y demandado, el número de Autos y el contenido del fallo,
con expresión de la firmeza de la sentencia o resolución judicial.
Al objeto de cumplir con lo dispuesto en el fallo de la sentencia y de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la
tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, esta Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 3 del
Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribuciones de competencias en materia de personal,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 358/2020 dictada por la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el