Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021060815)
Resolución de 15 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto instalación solar fotovoltaica "Talayuela II" de 49 MW, en el término municipal de Talayuela. Expte.: IA 20/0160.
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NÚMERO 57
Jueves, 25 de marzo de 2021
15958
4. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en treinta años.
5. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
6. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de 48,99 MW propuesta resulta desde
un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de
233,6932 ha en la parcela 7 del polígono 17 del término municipal de Talayuela, a instancias
de Oropesa Solar, SL.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto ISF “Talayuela II”.
Jueves, 25 de marzo de 2021
15958
4. L
a calificación rústica tiene un periodo de eficacia temporal limitado y renovable, que en el
presente caso se fija en treinta años.
5. L
a calificación rústica otorgada habrá de inscribirse en el Registro Único de Urbanismo y
Ordenación del Territorio de Extremadura.
6. L
a calificación rústica contendrá la representación gráfica georreferenciada de la envolvente poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área
de suelo vinculada a la calificación.
En suelo rústico no pueden realizarse obras o edificaciones que supongan riesgo de formación
de nuevo tejido urbano. En el presente caso no se aprecia la existencia de riesgo de formación
de nuevo tejido urbano.
En consecuencia, a efectos de la habilitación urbanística prevista por el artículo 71.3 de la
Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la instalación de la planta solar fotovoltaica de 48,99 MW propuesta resulta desde
un punto de vista urbanístico autorizable en su ubicación concreta, por lo que procede emitir
informe urbanístico favorable sobre una unidad de suelo rústico apta para la edificación de
233,6932 ha en la parcela 7 del polígono 17 del término municipal de Talayuela, a instancias
de Oropesa Solar, SL.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 69.8 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, y respecto al contenido de la calificación rústica, las condiciones y características de las medidas medioambientales exigibles
para preservar los valores naturales del ámbito de implantación, su entorno y paisaje (letra
c) son las recogidas en la presente declaración de impacto ambiental; la relación de todas
las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán para la implantación y
desarrollo de usos y actividades en suelo rústico, que comprende la totalidad de los servicios
que demanden (letra f), así como la representación gráfica georreferenciada de la envolvente
poligonal de todos los elementos significativos a materializar sobre el terreno, y del área de
suelo vinculada a la calificación (letra g), forman parte del contenido propio del estudio de
impacto ambiental presentado por el promotor del proyecto conforme a las exigencias derivadas del Anexo X, estudio de impacto ambiental y criterios técnicos, apartados 1 a) y 2 a),
de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, que fija como contenido del estudio de impacto ambiental, respectivamente,
tanto el objeto del proyecto como su descripción, incluyendo su localización.
Así mismo, en relación con la precitada letra f), en el apartado A.2 de la presente declaración
de impacto ambiental, se ha realizado la descripción del proyecto en la que se detallan las edificaciones, construcciones e instalaciones que se ejecutarán en el proyecto ISF “Talayuela II”.